LA DECLARACIÓN DE PROVEEDOR FICTICIO NO ES REQUISITO PREVIO PARA EL RECHAZO DE IMPUESTOS DESCONTABLES.
De acuerdo a las investigaciones adelantadas por la DIAN sobre la procedencia de los descontables que solicitaba el contribuyente, fue posible determinar que las operaciones económicas relacionadas con compra de chatarra eran inexistentes y por lo tanto no había lugar a la deducción de impuestos reclamada por el demandante, además no hay otros soportes diferentes a la factura de compra para demostrar la realidad de las compras y contrario a lo manifestado por la parte actora, las pruebas permiten a la DIAN desconocer los costos sin que sea necesario previamente la declaratoria de proveedor ficticio.

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