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Mostrando entradas de abril, 2017

SE INTERPONE DEMANDA EN CONTRA DE LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA

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Fue presentada ante la Corte Constitucional demanda de inexequibilidad en contra del artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 el cual establece condiciones especiales para el pago de tributos territoriales, a juicio del demandante la norma acusada lesiona la Constitución ya que no respeta el principio de justicia fiscal en el sentido de que al establecer facilidades de pago para contribuyentes de impuestos territoriales, deja de lado la posibilidad de que accedan a este beneficio los contribuyentes del orden nacional.

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN, EMISIÓN Y EXPEDICIÓN DE LOS BONOS PENSIONALES TIPO A.

La Corte Constitucional recordó que los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema. La corporación explico el procedimiento para la liquidación, emisión y expedición de los bonos pensionales tipo A. – Conformación de la historia laboral del afiliado: Una vez el beneficiario del bono realiza la solicitud, el primer paso para la tramitación del bono pensional es la conformación de la historia laboral del afiliado, que se realiza mediante la información suministrada a su administradora de fondos de pensiones (AFP) y la que esta solicita, a su vez, a las entidades a las cuales el trabajador realizó cotizaciones diferentes al Instituto de Seguros Sociales (ISS). La información así obtenida es ingresada por la AFP al Sistema Interactivo que para el efecto tiene la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP). – Solicitud y realización de

REQUISITOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE DOBLE JUZGAMIENTO.

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La cosa juzgada es un atributo reconocido por la ley a las sentencias declaradas en firme, que las torna inmutables e irrefragables, en aras de la garantía de la seguridad jurídica. Por virtud de ella, se declara cerrado el caso y se generan ciertos efectos jurídicos, de obligatorio cumplimiento, siendo uno de ellos el llamado por la doctrina y la jurisprudencia efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada, que impide que respecto de la misma persona pueda dictarse una segunda sentencia por los mismos hechos por los cuales ya fue juzgada. Esta prohibición, condensada en el principio non bis in ídem, se encuentra garantizada en la legislación colombiana por la propia Constitución Nacional, en su artículo 29, como integrante del derecho fundamental del debido proceso, y complementariamente por el artículo 21 de la Ley 906 de 2004. Entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe en la actualidad tratado de extradición vigente, que consagre excepciones o condiciones distintas

PORTE DE DOSIS PERSONAL DE DROGA CON FINES ILÍCITOS SÍ CONSTITUYE UN DELITO.

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La Corte Constitucional, en la providencia CC C-491/12, avaló la ausencia de punición de la dosis personal de estupefacientes. Esto significa que el problema de la dosis personal corresponde a una categoría jurídica que se encuentra vigente y regulada en el orden jurídico colombiano. De ahí que no será antijurídica la conducta cuando la cantidad de la sustancia es insignificante. Conforme al artículo 11 del Código Penal, son solo las conductas de portar cantidades que se acercan al límite de lo permitido , es decir, las situadas en una sutil franja de lo importante a lo insignificante, las que no tienen relevancia jurídico penal. Conforme al artículo 11 del Código Penal, son solo las conductas de portar cantidades que se acercan al límite de lo permitido , es decir, las situadas en «una sutil franja de lo importante a lo insignificante» , las que no tienen relevancia jurídico penal. El Fiscal Delegado ante la Corte precisó que que la conducta de portar o llevar consigo drogas o sus

LAS COTIZACIONES AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL NO SON VÁLIDAS CUANDO LA PERSONA NO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INVALIDEZ.

Para el Tribunal a pesar que se aceptara que la actora había estructurado la invalidez desde el 1 de noviembre de 1999, de todas maneras concluiría que las cotizaciones que hizo como afiliada entre el 1 de agosto de 1998 y el 1 de noviembre de 1999, no eran válidas, pues cuando se afilió al Fondo de Solidaridad Pensional, no cumplía con uno de los requisitos indispensables para estar amparada por ese beneficio, como era tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO EN EL ÁMBITO COLOMBIANO.

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La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el seguro de daños, que no debe ser confundido con el contrato de fianza u otros medios de aseguramiento, obliga a la parte aseguradora mediante el pago de una prima amparar al asegurado (acreedor) contra el incumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato que el seguro cobija; bajo la figura del seguro se busca garantizar el cumplimiento de la obligación de manera tal que si ocurre lo contrario, la empresa aseguradora toma a su cargo hasta por el monto de la suma asegurada los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación amparada.

CORTE CONSTITUCIONAL SE DECLARA INHIBIDA PARA PRONUNCIARSE SOBRE DEMANDA EN CONTRA DE LA LEY 1779 DE 2016.

Respecto de la demanda interpuesta en contra de varios apartados de las Leyes 160 de 1994 y 1779 de 2016, las cuales regulan la facultad del Gobierno para negociar con grupos armados ilegales y adoptar las medidas necesarias para adelantar tales negociaciones, la Corte manifestó que el escrito radicado por los ciudadanos carece de la suficiente argumentación para poder efectuar el análisis de constitucionalidad, y debido al anterior defecto se hace necesario emitir sentencia inhibitoria sobre el asunto demandado.

REGLAS JURISPRUDENCIALES SOBRE EL DERECHO A LA INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL.

Como lo ha indicado la Corte, la indexación fue uno de los instrumentos jurídico-constitucionales propuestos a partir de 1991 para combatir los efectos de la inflación y la consecuente pérdida de capacidad adquisitiva de la moneda que ésta genera. En materia de seguridad social, la pérdida del valor del adquisitivo del dinero afecta, especialmente, el derecho al mínimo vital de los trabajadores y pensionados que dependen de una prestación periódica para su subsistencia digna y congrua. La figura de la indexación ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial, a partir del cual se han depurado las reglas aplicables cuando se trata de la protección de este derecho, así: a. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional es fundamental. Este derecho hace parte del desarrollo de los principios constitucionales consagrados en los artículos 1º (Estado Social de Derecho), 13 (igualdad), 46 (protección a la tercera edad), 48 (seguridad social), y 53 (favorabilidad y poder adquisi

TUTELA PROCEDENTE PARA OBTENER TRASLADO DE CELDA ANTE DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL

La Corte Constitucional ha avanzado con vehemencia en la ampliación de la protección de los derechos de las personas con orientaciones sexuales diversas, desde una perspectiva personal y, como pareja, cuando son expuestas a situaciones que pueden tornarse discriminatorias. Es así como, a través de distintos fallos dictados en sede de control concreto y abstracto, se han adoptado medidas tendientes a asegurar una igualdad formal y material respecto de la mayoría de la población colombiana. Del mismo modo, en dicha providencia se destacó la protección que, como pareja, ha brindado la Corte a las personas con orientaciones sexuales diferentes destacando el reconocimiento de sus uniones maritales de hecho, las afiliaciones en salud como beneficiarios de su pareja, la pensión de sobrevivientes, el deber-derecho de alimentos entre compañeros, la porción conyugal, el acceso a la herencia del compañero (a), el constituir familia, la adopción biológica y plena y, por último, el matrimonio igua

LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL NACIMIENTO TENGA LUGAR DENTRO O FUERA DEL MATRIMONIO NO PUEDE CONLLEVAR DIFERENCIAS DE TRATO JURÍDICO.

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Menos aún en materias directamente relacionadas con el reconocimiento de la personalidad jurídica o con el goce de derechos y de protecciones especiales que deben operar en favor de todos los hijos. Los hijos de crianza por asunción solidaria de la paternidad son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, al igual que lo son los hijos biológicos y adoptivos y de crianza simple, toda vez que el derecho debe ajustarse a las realidades jurídicas, reconociendo y brindando protección a aquellas relaciones en donde las personas no se encuentran unidas únicamente por vínculos jurídicos o naturales. Así mismo, pueden ser incluidos en los casos en los que los trabajadores solicitan el acceso a beneficios contemplados en convenciones colectivas o empresariales y el material probatorio demuestra o permite inferir la existencia de una relación familiar que se fundamenta en vínculos de afecto, respeto y protección entre el menor y el padre de crianza, la cual es apenas natural que exista de

EXCEPTÚAN DE PAGOS VIRTUALES DE RENTA A CONTRIBUYENTES QUE TENGAN CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA CON LA NACIÓN.

La Dian adicionó un parágrafo transitorio al artículo 1° de la Resolución 12761 del 2011, donde indica que se exceptúan de la obligación de presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los medios electrónicos a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan contrato vigente de estabilidad jurídica con la Nación, dentro del cual esté contemplada la estabilización de la tarifa del impuesto. Así mismo, los usuarios industriales y de servicios de zona franca podrán presentar la declaración del mencionado impuesto correspondiente al periodo gravable 2016 de manera litográfica, utilizando la opción de ‘Usuarios no Registrados’, a través del portal web de la entidad, imprimiéndola, firmándola y presentándola ante las entidades autorizadas para el recaudo. Los contribuyentes señalados deberán presentar el formato 1732 “ información con relevancia tributaria” con posterioridad a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, en los plazos que

LA DETENCIÓN INJUSTA DEL PROCESADO DERIVA EN UN DAÑO QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE TIENE EL DEBER DE ASUMIR.

Tanto la detención domiciliaria como reclusión en establecimiento carcelario que se realiza de manera injustificada, al ser decretada la inocencia del investigado, generan una serie de perjuicios económicos que la Nación (representada por la Fiscalía o la Rama Judicial) debe asumir en la manera que el juez precise, ya que a pesar de decretar la medida de detención con el lleno de los requisitos legales esta se torna injusta cuando el proceso penal se resuelve a favor del condenado.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES

La Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando mediante pronunciamiento dicha corporación cambie favorablemente el criterio jurídico que sirva para sustentar una decisión que se someta al recurso de revisión, para efectos de poder postularlo se requiere que el recurrente acredite que el argumento bajo el cual se dictó la sentencia que busca reprochar, fue variada por la Corte mediante un pronunciamiento posterior que resulta favorable a los intereses del condenado.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN POR VEJEZ CONFORME AL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, se requiere haber cumplido 55 años de edad si es mujer, o 60 años de edad si es hombre y haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo; y para efectos del cómputo de dichas semanas es pertinente tener en consideración el número de semanas cotizadas en cualesquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, el tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, el tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre que la vinculación laboral se encuentre vigente o se inicie con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 y el número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.

REQUISITOS PARA OTORGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO.

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La seguridad social, en palabras del artículo 48 de la Constitución Política, es un derecho irrenunciable que surge del Estado Social de Derecho y, por lo mismo, debe ser garantizado por los gobernantes, bajo principios que aseguren la protección de toda la comunidad en general. En efecto, la norma enseña: La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. La seguridad social, en palabras del artículo 48 de la Constitución Política, es un derecho irrenunciable que surge del Estado Social de Derecho y, por lo mismo, debe ser garantizado por los gobernantes, bajo principios que aseguren la protección de toda la comunidad en general. En efecto, la norma enseña: La Corte ha establecido en forma reiterada que las personas de la tercera edad se encuentran amparadas por dicha protección especia

CAMBIOS DE CELDA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO COLOMBIANO.

El legislador depositó en las juntas de distribución de patios y asignación de celdas la tarea de clasificar a los internos por categorías, atendiendo pautas tales como: sexo, edad, naturaleza del hecho punible, personalidad del sujeto, antecedentes, conducta y condición de salud física y mental. Por tanto, para que un recluso pueda ser cambiado de celda debe mediar el pronunciamiento de la mencionada junta, pues esta cuenta con el personal multidisciplinario idóneo para analizar la viabilidad de la solicitud respectiva.

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DE CÁMARAS DE VIGILANCIA.

Cuando la grabación se lleve a cabo en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, es decir, que los datos personales no estén destinados a circular y que sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima, no les serán aplicables las disposiciones del régimen de protección de datos personales. Los responsables del tratamiento de los datos personales tienen la obligación de obtener la autorización por parte del titular al momento de su recolección, informándole la finalidad específica del tratamiento, esto es la recolección, el almacenamiento, la circulación y/o supresión de los mismos a través de mecanismos que garanticen su posterior consulta. Con el fin de recolectar la autorización para el tratamiento de datos personales a través de cámaras se pueden utilizar señales o avisos distintivos en las zonas de video vigilancia, principalmente en las zonas de ingreso, los lugares que están siendo vigilados y monitoreados y al interior de estos.

DIFERENCIAS DE SANCIÓN MORATORIA DE CESANTÍAS CONSAGRADA EN LEY 50 DE 1990 Y EN LEY 244 DE 1995.

La Sección Segunda del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, precisó las diferencias entre la sanción moratoria para el régimen anualizado de cesantías para servidores públicos prevista en la Ley 50 de 1990 y la consagrada en la Ley 244 de 1995. Resulta oportuno indicar que la primera normativa introduce reformas al Código Sustantivo del Trabajo, mientras que la segunda fija términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, establece sanciones y dicta otras disposiciones. Ley 50 de 1990. El régimen de liquidación anualizado del auxilio de cesantías, instituido en los artículos 99, 102 y 104 de la Ley 50 y extendido únicamente a los servidores públicos del nivel territorial, vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados, señaló la sanción por mora de un día de salario por cada día de retardo en el caso que el empleador incumpla la obligación de consignar antes del 15 de febrero de cada año el valor correspo

¿CUÁNDO PROCEDE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PARA ADOLESCENTES?

Un fallo reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia empezó explicando que, según el artículo 177 del Código de la Infancia y la Adolescencia, las sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se haya declarado su responsabilidad penal son: – Amonestación – Imposición de reglas de conducta – Prestación de servicios a la comunidad – Libertad asistida o vigilada – Internación en medio semicerrado – Privación de libertad en centro de atención especializado. Al respecto, precisó que esta última sanción se aplicará a los adolescentes mayores de 16 años y menores de 18 que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión. En estos casos, concluye la Sala, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno hasta cinco años.

REQUISITOS DE LA NORMALIZACIÓN PENSIONAL MEDIANTE LA ASUNCIÓN POR UN TERCERO

El tercero que asume las obligaciones pensionales debe obtener previamente las autorizaciones de sus órganos directivos o equivalentes, de acuerdo con las normas estatutarias y legales que le sean aplicables; y en las entidades empleadoras que se encuentren desarrollando su objeto social solamente pueden asumirse obligaciones que tengan el carácter de ciertas e indiscutibles y, por tanto por ejemplo, no pueden serlo obligaciones pensionales relacionadas con trabajadores activos. En las entidades empleadoras que se encuentren en liquidación la asunción deberá comprender la totalidad de las obligaciones pensionales a cargo del empleador.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA DE DESASTRES NATURALES?

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Como primera medida la jurisprudencia reconoce que las autoridades municipales están obligadas a desplegar todo de tipo de actuaciones para conjurar las situaciones de riesgo en las que se puedan afectar los derechos fundamentales de las personas, no se puede desconocer que en virtud de los artículos 16 y 95 de la Constitución, existen deberes ciudadanos que exigen un tipo determinado de actuación por parte de éstos. Las entidades deben monitorear, controlar y mitigar los riesgos que se puedan generar por la naturaleza. La gestión del riesgo involucra a todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, lo cual implica que: “en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión

EVENTOS EN QUE LAS ENTIDADES OTORGAN SUBSIDIOS EDUCATIVOS VULNERAN EL DEBIDO PROCESO.

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Se establece que las entidades encargadas de reconocer subsidios o incentivos que cumplan una finalidad educativa, vulneran los derechos al debido proceso y la educación cuando: rechazan el acceso a un incentivo educativo exigiendo requisitos fijados de forma unilateral y arbitraria, que no fueron conocidos previamente por quien aspira a ser favorecido con el mencionado beneficio; suspenden un auxilio económico para educación, adquirido en debida forma y que se venía recibiendo por cumplir estrictamente con requisitos establecidos con antelación; y suprimen la posibilidad de que los aspirantes al ser favorecidos con un subsidio económico para educación puedan aportar o controvertir pruebas para desvirtuar información desactualizada que conste en bases de datos consultadas por la entidad encargada de reconocer dicho subsidio, o para desvirtuar cualquier otra circunstancia que no se hubiese tenido en cuenta e igualmente restrinja el acceso al incentivo educativo. Por lo tanto la Sala

TUMBAN FALLO DE MADRES COMUNITARIAS

Corte ordena pagar solo aportes a pensión para 106 madres comunitarias. Al estudiar una solicitud del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que se anulara una decisión que ordenó reconocerles beneficios laborales a 106 madres comunitarias, el alto tribunal le ordenó al Instituto que les pague los aportes a pensión, pero dijo que no tienen derecho a las prestaciones sociales y al salario. Así, la Corte anuló parcialmente un fallo que ese mismo alto tribunal había emitido en noviembre pasado y en el que además de los aportes a pensión, también se les había reconocido derechos salariales y prestaciones. La Corte Constitucional decidió declarar la nulidad parcial de la sentencia por considerar que la misma contrariaba la jurisprudencia constitucional aplicable. De acuerdo con la legislación aplicable cabía esa protección en materia de pensión, pero no sobre la base que había dado la sentencia que implicaba y comprendía también prestaciones y salarios”. Otro punto impor

ESTRUCTURACIÓN DEL DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN

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En el escrito de acusación se atribuye al procesado la conducta punible definida en el precepto 413 de la Ley 599 de 2000, modificada por la 890 de 2004, en los siguientes términos: "El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses". De acuerdo con lo anterior, la Corte ha dicho que la resolución, dictamen o concepto, deben ser contrarios a la ley de manera manifiesta, esto es, sin reflexión, que, aún con algún tipo de razonamiento, asigna conclusiones contrarias a lo que exponen las pruebas o la normatividad que rige el asunto, al punto que el reconocimiento resulta arbitrario y caprichoso al proveni

CONFIGURACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN IMPIDE AL ESTADO CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN EN CONTRA DEL PROCESADO.

Es necesario tener en cuenta que las leyes penales colombianas establecen un tiempo específico, en el cual el Estado debe ejercer las acciones pertinentes para efectos de sancionar las conductas contrarias a las normas que sean cometidas por alguna persona, pero una vez que expira dicho plazo se configura la prescripción de la acción penal y la autoridad competente pierde cualquier facultad para castigar al responsable del delito investigado; tal figura jurídica puede ser solicitada por alguna de las partes o el juez decretarla de oficio, en aras de garantizar los derechos fundamentales del procesado.

UNO DE LOS ELEMENTOS QUE IDENTIFICAN LA AYUDA HUMANITARIA OTORGADA A LAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ES SU CARÁCTER TEMPORAL

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Podemos precisar que uno de los elementos que identifican a la ayuda humanitaria es su carácter temporal. En este sentido, su entrega se encuentra limitada a un plazo flexible, el cual se determina por el hecho de que el desplazado no haya podido superar las condiciones de vulnerabilidad, satisfacer sus necesidades más urgentes y lograr reasumir su proyecto de vida. Lo anterior, porque la política pública en materia de desplazamiento tiene como propósito brindar las condiciones para que las personas no permanezcan indefinidamente en situación de desplazamiento, sino que avancen hacia la estabilización socioeconómica y el autosostenimiento. Para la ,Corte se señaló la Sentencia C-438 de 2013 , en la que se ajusta a la Constitución, siempre que se entienda que la ayuda humanitaria podrá ser prorrogada, cuando la víctima demuestre que no se ha superado la situación de gravedad y urgencia en la que se encuentra. En este orden ideas, y bajo la consideración de que la atención a los des

.CUÁNDO ES RAZONABLE DESVINCULAR AL TRABAJADOR QUE HA ALCANZADO EDAD DE RETIRO FORZOSO ?

Podemos analizar diciendo que las expectativas de vida de los ciudadanos y las condiciones exigidas por la ley para beneficiarse de una pensión de vejez son diferentes. En 1973 una persona se podía pensionar a los 55 años de edad y su expectativa de vida era de 63 años si era hombre, de suerte que alcanzar la edad de 65 años (edad de retiro forzoso) era llegar prácticamente una etapa culminante de la vida, incluso superar la expectativa de vida. Actualmente, con el régimen general de pensiones, para hacerse beneficiario de una pensión de vejez, en el caso de los hombres se debe contar con 62 años de edad, y ha aumentado la expectativa de vida a 70 años. De manera que tanto la edad, como el tiempo de cotizaciones desde el año 1973 han aumentado de manera proporcional y en cambio la edad de retiro forzoso sigue siendo la misma. Lo cual significa que cumplir 65 años hoy en día no significa necesariamente que una persona haya perdido su fuerza productiva y menos que en todos los casos hay

ACCEDER A LA PENSIÓN DE VEJEZ AUNQUE NO SE LOGREN TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS

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La iniciativa plantea dos escenarios: Cuando los afiliados de cualquier régimen (bien sea prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual con solidaridad) que a los 62 años de edad, en caso de ser hombres, o a los 57 años, si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la Ley 100 de 1993 pero hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrían derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión, sin que pueda exigirse ningún requisito adicional. En caso de que los afiliados hayan cotizado al menos 800 semanas, podrán acceder a la pensión mínima de vejez, siempre y cuando autoricen a la administradora de pensiones a realizar un descuento correspondiente al valor de las cotizaciones que le faltaren para completar las 1.150 semanas de cotización requeridas. No se establece ningún tipo de restricción para acceder a la garantía

PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR EL PRIMER FALLO CONDENATORIO EN EL PROCESO PENAL.

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En los casos en que la impugnación se concreta mediante la doble instancia o la apelación se seguirán las reglas que para esos procesos están previstas en la normativa vigente. Pero cuando la impugnación se presente mediante el recurso de estudio porque la primera sentencia condenatoria se dio en única instancia o segunda instancia no se realizaría nuevo juicio, ni se crearía una nueva instancia. La revisión integral a que da lugar el recurso de estudio de esos casos se dará con base en los elementos probatorios de la etapa inmediatamente anterior, es decir, la que motiva la impugnación. Los procesos de única instancia no serán excepción al derecho de impugnar la sentencia condenatoria proferida por primera vez. No obstante, esta disposición no anula su configuración como proceso carente de doble instancia. La impugnación no equivale en todos los casos a la apelación o la doble instancia. El mismo órgano o sala que profirió la sentencia condenatoria no podría, en ningún caso, conocer d

SENTENCIA CONDENATORIA DEBE GUARDAR PLENA RELACIÓN CON LOS DELITOS SEÑALADOS EN LA IMPUTACIÓN DE CARGOS

La decisión de segunda instancia que decretó la condena en contra del investigado, debió preservar la correspondencia con la imputación de cargos en contra del sospechoso, ya que del análisis efectuado es posible determinar que le fue adjudicada la comisión de un delito que nunca fue mencionado durante las etapas procesales anteriores, a pesar del visto bueno de la Fiscalía y la delegada del Ministerio Público, lo cual implica la existencia de una nulidad que debe ser decretada y subsanada por parte de la Corte Suprema de Justicia.

LA SUSPENSIÓN DE LOS APORTES A PENSIÓN ES UNA SEÑAL DE LA INTENCIÓN DEL AFILIADO DE RETIRARSE DEL SISTEMA

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Ello adquiere mayor sentido cuando previamente se ha solicitado el reconocimiento de la pensión de vejez. La Sala considera además que el hecho de haber efectuado cotizaciones a salud no significa que paralelamente se hayan sufragado aportes al sistema pensional. No existe una relación lógica de deducibilidad que habilite a concluir válidamente que si se realizaron cotizaciones a salud entonces también se hicieron a pensión. Y ello se explica en que conforme al artículo 17 de la Ley 100 de 1993, los afiliados a pensiones pueden voluntariamente dejar de cotizar cuando hayan cumplido los requisitos pensionales, luego bien puede darse la hipótesis de que un trabajador cese sus aportes a pensión y, sin embargo, mantenga sus contribuciones al sistema de salud.

CORTE CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE RESPONSABILIDAD DE LOS MUNICIPIOS EN RELACIÓN CON HABITANTES DE ZONAS DE ALTO RIESGO.

Se establece que la Ley 9ª de 1989 prevé la implementación de una política pública dirigida a identificar y evacuar las zonas de alto riesgo, con el fin de proteger los bienes y derechos de los habitantes. En particular, el artículo 56 de la normativa, modificado por el artículo 5 de la Ley 3 de 1991, asigna a los Alcaldes la obligación de realizar un censo en las zonas de alto riego de deslizamiento y ordena efectuar la reubicación de las personas que se encuentren “en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. Por su parte, la Ley 388 de 1997 precisa que el componente urbano del plan de ordenamiento territorial debe contener por lo menos "los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación". En desarrollo de la norma

Acuerdo N. CSJBTA17-516

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POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL CIERRE EXTRAORDINARIO DE 65 JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTA Y LA OFICINA DE APOYO DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA, PARA SU TRASLADO Y REUBICACIÓN EN OTRA SEDE JUDICIAL.

CAUSAL DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO LABORAL NO PUEDE SER MODIFICADA CON POSTERIORIDAD

Mediante Sentencia No. 157202016 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, indicó que al momento de finalizar un vínculo laboral de manera unilateral con justa causa, la parte que da por terminado el contrato debe manifestarle a la otra la causal o motivo de su decisión, sin que sea posible alegar con posterioridad algo diferente. Lo anterior teniendo en cuenta que en el caso en concreto de la sentencia el empleador indicó una justa causa para fenecer el contrato de trabajo bajo la causal de la inasistencia a su lugar de trabajo, y no por la falsificación de documentos públicos, como lo alego en la contestación de la demanda. En Conclusión cuando un empleador determine la justa causa, deberá dar aplicación al respectivo procedimiento disciplinario, pero posteriormente al despido no podrá modificar la causal de terminación.

REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA QUE PROCEDA UNA TUTELA CONTRA UNA SENTENCIA JUDICIAL

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Los requisitos o causales especiales de procedibilidad que deben quedar plenamente demostrados son los siguientes: 1) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. 2) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido 3) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. 4) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. 5) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. 6) Decisión sin motivación, que implica el i

CRITERIOS PARA CONSTATAR CUÁNDO SE VULNERAN DERECHOS FUNDAMENTALES POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA.

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Se puede determinar que la acción de la tutela no puede converger con vías judiciales diversas por cuanto no es un mecanismo que sea factible de elegir según la discrecionalidad del interesado, para esquivar el que de modo específico ha regulado la ley; no se da la concurrencia entre éste y la acción de tutela porque siempre prevalece -con la excepción dicha- la acción ordinaria.Tampoco puede afirmarse que sea el último recurso al alcance del actor, ya que su naturaleza, según la Constitución, es la de único medio de protección, precisamente incorporado a la Carta con el fin de llenar los vacíos que pudiera ofrecer el sistema jurídico para otorgar a las personas una plena protección de sus derechos esenciales. La acción de tutela no puede asumirse como un sistema de justicia paralelo al que ha consagrado el ordenamiento jurídico en vigor. El entendimiento y la aplicación del artículo 86 de la Constitución tan solo resultan coherentes y ajustados a los fines que le son propios si se l

SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD IMPUESTAS DE MANERA ERRADA PUEDEN SER CORREGIDAS OFICIOSAMENTE POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Cuando el juez ordena la imposición en contra de una persona que es condenada por la comisión de un delito, debe tasar las respectivas sanciones conforme a lo definido para el efecto en el Código Penal ya que este estipula los valores fijos de dichas sanciones, sin que haya lugar a que el juez imponga valores distintos a los definidos por la ley; en caso de ocurrir esto la Corte Suprema de Justicia, en aras de garantizar el debido proceso del condenado, puede efectuar la tasación nuevamente para que la sanción sea conforme a las normas penales.

ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA TIPICIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

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En el ámbito del derecho administrativo sancionador el principio de legalidad se aplica de modo menos riguroso que en materia penal, por las particularidades propias de la normatividad sancionadora, por las consecuencias que se desprenden de su aplicación, de los fines que persiguen y de los efectos que producen sobre las personas. Desde esta perspectiva, el derecho administrativo sancionador suele contener normas con un grado más amplio de generalidad, lo que en sí mismo no implica un quebrantamiento del principio de legalidad si existe un marco de referencia que permita precisar la determinación de la infracción y la sanción en un asunto particular. Así, el derecho administrativo sancionador es compatible con la Carta Política si las normas que lo integran así sean generales y denoten cierto grado de imprecisión, ya que no dejan abierto el campo para la arbitrariedad de la administración en la imposición de las sanciones o las penas. Debido a las finalidades propias que persigue, y

CARGA PROBATORIA EN MATERIA DE DESPIDOS

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Recientemente la Corte Suprema de Justicia se pronunció mediante sentencia SL-177282016, indicando que a cada parte procesal le corresponde demostrar las afirmaciones o las negaciones que hace como fundamento de sus pretensiones o excepciones. Lo anterior conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, el cual explica que le incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, igualmente explica que existen normas de derecho que excepcionalmente exoneran a las partes de acreditar hechos o negaciones, como las presunciones o las negaciones indefinidas. Así mismo, la Sala de Casación Laboral advirtió, en el campo laboral y en materia de despidos, que sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y a este, en el evento en que desee el éxito de su excepción, le corresponde demostrar que el despido se basó en las causas esgrimidas en el documento