.CUÁNDO ES RAZONABLE DESVINCULAR AL TRABAJADOR QUE HA ALCANZADO EDAD DE RETIRO FORZOSO ?
Podemos analizar diciendo que las expectativas de vida de los ciudadanos y las condiciones exigidas por la ley para beneficiarse de una pensión de vejez son diferentes. En 1973 una persona se podía pensionar a los 55 años de edad y su expectativa de vida era de 63 años si era hombre, de suerte que alcanzar la edad de 65 años (edad de retiro forzoso) era llegar prácticamente una etapa culminante de la vida, incluso superar la expectativa de vida. Actualmente, con el régimen general de pensiones, para hacerse beneficiario de una pensión de vejez, en el caso de los hombres se debe contar con 62 años de edad, y ha aumentado la expectativa de vida a 70 años. De manera que tanto la edad, como el tiempo de cotizaciones desde el año 1973 han aumentado de manera proporcional y en cambio la edad de retiro forzoso sigue siendo la misma. Lo cual significa que cumplir 65 años hoy en día no significa necesariamente que una persona haya perdido su fuerza productiva y menos que en todos los casos haya cumplido los requisitos de edad pero sobre todo de tiempo de cotizaciones para adquirir una pensión por vejez.
Por esta razón, la misma jurisprudencia constitucional en repetidas oportunidades ha estudiado casos en los que ha sentado un precedente según el cual esta norma no se aplica de forma indiscriminada. En ese sentido ha explicado que solo es razonable la decisión de desvincular del servicio a una persona mayor que ha alcanzado la edad de retiro forzoso, cuando el empleador ha tenido en cuenta las circunstancias específicas del trabajador, y con la decisión no se afecten sus derechos fundamentales. Para elaborar este análisis, ha proporcionado tres criterios a tener en cuenta: valoración de las circunstancias específicas para evitar la afectación a su mínimo vital, la falta de definición de la situación pensional por razones ajenas al trabajador, y que el trabajador tenga una expectativa legítima del reconocimiento de su pensión, como es el caso de los prepensionados.
Cabe resaltar que al haber sido desvinculado en razón del cumplimiento de la edad de retiro forzoso, y al faltarle menos de tres años para cumplir con los requisitos establecidos en el régimen general de pensiones, en concreto, lo relacionado con el tiempo de servicios, tenía la posibilidad de controvertir la decisión de la entidad en la cual laboraba, en este caso la Procuraduría General de la Nación, puesto que como se expuso anteriormente, este tipo de desvinculación no procede de forma automática, sino que se deben tener en cuenta los criterios dados por la Corte Constitucional, específicamente, el hecho de que el accionante tenga una expectativa legitima del reconocimiento de su pensión y le falte poco tiempo para alcanzarlo.
Por consiguiente se establece que solo es razonable la decisión de desvincular del servicio a una persona mayor que ha alcanzado la edad de retiro forzoso cuando el empleador ha tenido en cuenta las circunstancias específicas del trabajador. Además es necesario constatar que con la decisión no se afectan sus derechos fundamentales.
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