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Mostrando entradas de marzo, 2017

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD.

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En este sentido, la jurisprudencia de la Sala ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que el hecho no existió; el sindicado no lo cometió y la conducta es atípica, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso podrá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad. De igual forma, de conformidad con la postura reiterada, asumida y unificada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antiju

CONOZCA LA SENTENCIA UNIFICADORA SOBRE LA CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA EN LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

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la Corte Constitucional con base en la sentencia T 721 de 2016, recordó que actualmente se reconoce que el derecho a la seguridad social es fundamental, independiente, autónomo y susceptible de ser protegido por vía de tutela. De hecho, tratándose de derechos de carácter prestacional, particularmente de la pensión de invalidez, se ha determinado que los mecanismos ordinarios carecen de idoneidad y eficacia debido a la carga económica y al prolongado paso del tiempo que implican, criterios bajo los cuales se ha concluido la idoneidad de la tutela para el estudio del reconocimiento de la prestación o beneficio de que se trate. Así, ante la duda entre la aplicación de una norma vigente y una derogada se hará uso de aquella que resulte más garantista para el involucrado.La Constitución Política establece, en su artículo 48, que la Seguridad Social es un derecho irrenunciable y un servicio público que debe prestarse a todas las personas de manera a obligatoria, bajo la dirección, coordinac

TRATAMIENTO PARA EVIDENCIAS QUE NO FUERON SOMETIDAS A CADENA DE CUSTODIA.

La Sala Penal de la Corte precisó que si por alguna razón no se cumple con la obligación constitucional y legal de someter las evidencias físicas al procedimiento de cadena de custodia el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal admite que su autenticidad se pueda acreditar por cualquier medio de conocimiento y la carga demostrativa estará a cargo de la parte que las presente. Por eso, agregó, tratándose de evidencias físicas que son únicas o identificables a simple vista por sus características externas, o aquellas que son susceptibles de ser marcadas y que de esa manera se hacen identificables, el protocolo de cadena de custodia puede ser suplido como procedimiento de autenticación a través de la presentación de testigos que tengan conocimiento “personal y directo” de los hechos, que pondrán en conocimiento de la autoridad judicial pertinente. En tal evento, el alto tribunal concluyó que la parte debe ofrecer los medios probatorios tendientes a la articulación de los factores

CONSEJO DE ESTADO ORDENA AL INPEC, USPEC Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEACIÓN ADOPTAR MEDIDAS PARA PROTEGER LA SALUBRIDAD DE RECLUSOS DE LA CÁRCEL DE CALARCÁ (QUINDÍO)

La Sección Primera del Consejo de Estado, teniendo en cuenta la acción popular interpuesta por la Defensoría del Pueblo de la Regional Quindío, ordenó al INPEC, USPEC, Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación implementar la asignación y ejecución de recursos necesarios, para solucionar los problemas de infraestructura de la cárcel de Calarcá que han afectado la salubridad de los reclusos, también decretó realizar el traslado de los mismos a otros pabellones de seguridad hasta tanto sean solucionados los problemas de electricidad, humedad y daño estructural que sufre la sección donde se encuentran los detenidos. la Sala evidencia la existencia de material probatorio que acredita los hechos denunciados por el Defensor Regional de Quindío, como constitutivos de violación de los derechos colectivos de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá. Nótese, en este mismo sentido, que las entidades demandadas no controvirti

LA TUTELA NO PROCEDE CUANDO EXISTEN OTROS MEDIOS DE DEFENSA.

Como se sabe, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, como mecanismo directo y expedito para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, permite a las personas reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de ellos cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, siempre que no se disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio. Frente al particular, la Corte Constitucional en sentencia T-480 de 2011 indicó conforme con su diseño constitucional, la tutela fue concebida como una institución procesal dirigida a garantizar “una protección efectiva y actual, pero supletoria, de los derechos constitucionales fundamenta

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LOS CASOS DE FECUNDACIÓN IN VITRO

En el ámbito de las intervenciones de la salud y particularmente en relación con la salud sexual y reproductiva, materializa importantes postulados constitucionales, entre ellos el principio de autonomía que, en situaciones especiales, debe ponderarse igualmente con principios bioéticos como el de beneficencia. Considera la Sala que en decisiones tan trascendentales en el futuro del ser humano, debe asegurarse que el proceso de toma de decisión se realice con el soporte más informado y detallado posible. No se trata de una lista que haya de seguirse de manera obligatoria sino de reglas indicativas y generales que pueden estar adicionadas con otras dependiendo del caso específico, y que buscan que en la relación médica se respete la autonomía de los pacientes; se jerarquice el rol de las mujeres, que en últimas son las que generalmente comprometen su cuerpo en este tipo de tratamientos; y se entienda, por parte de la pareja y del personal médico, que en el escenario de la procreación,

FALTA DE APTITUD DEL ABOGADO EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA

Jurisprudencialmente con base en la sentencia de sala de casación penal la Corte ha reiterado que el derecho a la defensa constituye una garantía de rango constitucional, cuya eficacia debe ser vigilada y procurada por el funcionario judicial que se caracteriza por ser intangible, real o material y permanente. La violación al derecho a la defensa real o material se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del Derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción. Así, se ha establecido que invocar la violación del derecho a la defensa en casación requiere que el demandante enuncie las pruebas que dejaron de

EL CONFLICTO JURÍDICO Y EL CONFLICTO ECONÓMICO EN MATERIA LABORAL.

A la luz de la doctrina y jurisprudencia precedente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que en materia laboral se han identificado dos tipos de conflictos. Uno de carácter jurídico y otro de carácter económico. Conflicto jurídico: La Sala explicó que está categoría se refiere a la interpretación o aplicación de una norma preestablecida en la ley, en la convención colectiva, en el pacto colectivo, en el laudo arbitral, en el reglamento interno de trabajo, en el contrato individual o en cualquiera otra fuente formal de derecho. De igual forma, agregó que tiene por sujetos al trabajador y al empleador en tanto implica prestaciones directas. De allí que el conflicto que pueda presentarse en la relación individual tenga por objeto el amparo de un interés concreto, definido en una norma existente. Conflicto económico: Por su parte, indicó que en este tipo de conflicto económico o de intereses se buscan nuevas o mejores condiciones de trabajo a las existentes, por cuanto

NEGAR PENSIÓN DE VEJEZ POR NO HABER COTIZADO A UN SOLO FONDO VULNERA EL MÍNIMO VITAL

La Corte Constitucional recordó que cuando un derecho es reglamentado de manera general, las autoridades públicas no pueden establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. Así mismo, precisó que en toda petición la autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la solicitud y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla. En virtud de ello afirmó que los fondos de pensiones no pueden exigirles a los beneficiarios que pretenden el reconocimiento pensional el cumplimiento de las formalidades no previstas legalmente, porque el derecho a la pensión nace cuando se reúnen los requisitos señalados para considerar que una persona es beneficiaria y porque esta actuación puede derivar en situaciones desproporcionadas a la luz de la Constitución, en cuanto la negativa impone cargas excesivas a personas que por su debilidad manif

¿DESDE CUÁNDO EMPIEZA EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PARA RECLAMAR LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS?

El artículo 98 de la Ley 50 de 1990 dispuso que el auxilio de cesantías debe liquidarse año por año, ello no debe confundirse con el término de prescripción para reclamar el pago de cada uno de los años causados, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Una cosa es el plazo legal para que el empleador cumpla con la obligación de consignar el monto de las cesantías causadas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y otra, muy distinta, es cuando termina el contrato de trabajo, que es propiamente el momento desde el cual surge la obligación de satisfacer las sumas causadas por este concepto, pues durante la ejecución de la relación laboral la obligación de pagar, propiamente dicha, en realidad no se suscita, sino que su deber es depositar la cesantía anual a un fondo para que administre tales recursos y los entregue a la finalización del vínculo, o en uno de los eventos autorizados por la ley.

NUEVO SISTEMA DE PAGO EN SALUD Y PENSIÓN PARA TRABAJADORES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Desde esta semana aplica una nueva modalidad de recaudo de aportes a salud y pensión de los trabajadores independientes o aquellos que se encuentren por contrato de prestación de servicios y lleven más de un mes trabajando. Los pagos deberán realizarse por medio de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), para ello, los trabajadores que realicen el pago deberán solicitar a las entidades el cambio de código de cotizante y, posterior a ello, efectuar la operación por internet. La nueva modalidad también contempla cambios en las fechas para el pago de los aportes de las planillas electrónicas, las cuales tendrán carácter obligatorio, inhabilitando, de esta manera, los pagos por ventanilla. l Ministerio de Salud expidió, en el 2016, la Resolución 2388, por medio de la cual se unificaron las reglas para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptó los anexos técnicos de la PILA, los cuales contienen las especificaciones y estructuras de

LO QUE DEBE SABER SOBRE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL POR ENFERMEDADES CONGÉNITAS

¿Es posible reclamar una pensión de invalidez cuando con posterioridad a la fecha de estructuración se realizaron y recibieron las cotizaciones al sistema de seguridad social y no antes? Este fue el problema jurídico que resolvió la Corte Constitucional, al revisar una acción de tutela que había negado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de un afiliado que sufría de enfermedad congénita y cuyos aportes se realizaron con posterioridad a la estructuración de invalidez. La alta corporación recordó que existen casos en los que personas que sufren enfermedades congénitas, o desde muy temprana edad, desarrollan labores remuneradas durante ciertos periodos de tiempo. En esos eventos, precisó, la entidad a cargo de efectuar el dictamen de pérdida de capacidad laboral debe tener en cuenta que la fecha de estructuración corresponde a aquella en que el afiliado vio disminuidas sus destrezas físicas y/o mentales de manera definitiva y permanente.

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA INTERPONER LA DEMANDA DE CASACIÓN CONLLEVA SU INADMISIÓN POR PARTE DEL JUEZ

El artículo 212 de la Ley 600 de 2000 establece en su numeral 3º la obligación en la demanda de casación de enunciar la causal, formular el cargo e indicar de modo claro y preciso los argumentos que le asisten, las normas que considera fueron vulneradas por el juez de segunda instancia y el daño producido por el funcionario judicial al proferir la decisión; la omisión de estos deberes implica la inadmisión del recurso ya que es deber del casacionista argumentar la razón por la cual debe ser modificada la sentencia adversa a sus intereses.

SUCESIVOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ENCUBRIR RELACIÓN LABORAL ACARREAN SANCIÓN MORATORIA

La sanción moratoria, prevista en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949, procede cuando quiera que, en el curso del proceso, el empleador demandado no aporte razones satisfactorias y justificativas de su conducta, resaltó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Para esto se ha dicho que el juez debe adelantar un examen riguroso del comportamiento que asumió el empleador en su condición de deudor moroso y de la globalidad de las pruebas y circunstancias que rodearon el desarrollo de la relación de trabajo, en aras de establecer si los argumentos esgrimidos por la defensa son razonables y aceptables, De igual modo, la Sala advirtió que la jurisprudencia ha estimado que la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando conforme a Derecho, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de otros aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado.

COMO EVITAR EVITAR QUE PRESCRIBA LA SANCIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO DE CESANTÍAS?

La Sección Segunda del Consejo de Estado estableció que los trabajadores de la administración deben solicitar la sanción moratoria por el no pago de las cesantías dentro de los tres años siguientes al momento que se hace exigible la obligación, aun cuando el vínculo laboral este vigente, pues, de lo contrario, puede verse afectada por el fenómeno de prescripción. Por medio de la Sentencia 05282014 del 2016 se unificó el criterio en torno a la posibilidad de reclamar el reconocimiento a partir de que la misma se causa, teniendo en cuenta el término de prescripción trienal señalado en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral y lo previsto en el artículo 104 de la Ley 50 de 1990. Lo anterior le impone al empleador la obligación de entregar a su empleado un certificado de la liquidación efectuada a 31 de diciembre, es decir, le pone en conocimiento a este último el estado de sus cesantías, permitiéndole, con ello, percatarse si hay, o no, mora por parte de la entidad empleador

DECLARACION DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL COMO PRUEBA DE CARGO

Con este presento artículo pretendo desvirtuar el principio de presunción de inocencia a todo acusado. Es un supuesto que se da mucho en procedimientos como violencia de género, donde los incidentes constitutivos de infracción penal se suelen dar un ámbito privado y donde no siempre hay testigos presenciales que puedan avalar lo ocurrido. Las notas necesarias que el testimonio de la víctima debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo según doctrina reiterada, son las siguientes: 1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes. 2.- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el p

SITUACIONES EN LAS QUE LAS ARL DEBEN ASUMEN LA COMPETENCIA DE RECONOCER PRESTACIONES

SITUACIONES EN LAS QUE LAS ARL DEBEN ASUMEN LA COMPETENCIA DE RECONOCER PRESTACIONES Analizando la sentencia T 514 de 2016 se establece que se reconocerán las prestaciones, cuando exista un perjuicio irremediable y la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral en el marco de una afiliación vigente con una administradora de riesgos laborales, dicha administradora es la competente para reconocer las prestaciones a que haya lugar, igualmente aplica de manera transitoria si existe un conflicto a decidirse por el juez competente. Así lo concluyo recientemente la Sala Primera de revisión de la Corte Constitucional, enfatizando que la pensión de invalidez es un derecho vinculado a la protección de la seguridad social, cuyo objeto es amparar a las personas por su condición mental o física, por lo cual la Corte ha construido una línea relevante con miras a afirmar su fundamentalidad de manera autónoma. Este análisis se consolidó ante la concepción indivisible de todos los derechos fu