CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LOS CASOS DE FECUNDACIÓN IN VITRO
En el ámbito de las intervenciones de la salud y particularmente en relación con la salud sexual y reproductiva, materializa importantes postulados constitucionales, entre ellos el principio de autonomía que, en situaciones especiales, debe ponderarse igualmente con principios bioéticos como el de beneficencia.
Considera la Sala que en decisiones tan trascendentales en el futuro del ser humano, debe asegurarse que el proceso de toma de decisión se realice con el soporte más informado y detallado posible. No se trata de una lista que haya de seguirse de manera obligatoria sino de reglas indicativas y generales que pueden estar adicionadas con otras dependiendo del caso específico, y que buscan que en la relación médica se respete la autonomía de los pacientes; se jerarquice el rol de las mujeres, que en últimas son las que generalmente comprometen su cuerpo en este tipo de tratamientos; y se entienda, por parte de la pareja y del personal médico, que en el escenario de la procreación, debe existir un equilibrio razonable entre la libertad de los futuros padres y la responsabilidad para con la descendencia.
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