¿DESDE CUÁNDO EMPIEZA EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PARA RECLAMAR LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS?

El artículo 98 de la Ley 50 de 1990 dispuso que el auxilio de cesantías debe liquidarse año por año, ello no debe confundirse con el término de prescripción para reclamar el pago de cada uno de los años causados, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Una cosa es el plazo legal para que el empleador cumpla con la obligación de consignar el monto de las cesantías causadas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y otra, muy distinta, es cuando termina el contrato de trabajo, que es propiamente el momento desde el cual surge la obligación de satisfacer las sumas causadas por este concepto, pues durante la ejecución de la relación laboral la obligación de pagar, propiamente dicha, en realidad no se suscita, sino que su deber es depositar la cesantía anual a un fondo para que administre tales recursos y los entregue a la finalización del vínculo, o en uno de los eventos autorizados por la ley.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA REUBICACIÓN LABORAL NO IMPLICA ÚNICAMENTE EL CAMBIO DE FUNCIONES A UNAS COMPATIBLES CON LA SALUD DEL TRABAJADOR.

EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 1480 DE 2011 SEÑALA LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL RECIBO EXPEDIDO AL PRESTAR EL SERVICIO DE PARQUEADERO.

CRITERIOS PARA QUE LAS EPS A LAS QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, ESTÉN OBLIGADAS A PAGARLES LAS INCAPACIDADES LABORALES POR ENFERMEDAD GENERAL.