¿DESDE CUÁNDO EMPIEZA EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PARA RECLAMAR LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS?

El artículo 98 de la Ley 50 de 1990 dispuso que el auxilio de cesantías debe liquidarse año por año, ello no debe confundirse con el término de prescripción para reclamar el pago de cada uno de los años causados, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Una cosa es el plazo legal para que el empleador cumpla con la obligación de consignar el monto de las cesantías causadas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y otra, muy distinta, es cuando termina el contrato de trabajo, que es propiamente el momento desde el cual surge la obligación de satisfacer las sumas causadas por este concepto, pues durante la ejecución de la relación laboral la obligación de pagar, propiamente dicha, en realidad no se suscita, sino que su deber es depositar la cesantía anual a un fondo para que administre tales recursos y los entregue a la finalización del vínculo, o en uno de los eventos autorizados por la ley.

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