CORTE CONSTITUCIONAL REVOCA FALLOS DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE CONSULTA ANTITAURINA.
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional consideró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no incurrió en desconocimiento del precedente fijado en las sentencias C-1192 del 2005, C-666 del 2010 y C-889 del 2012 sino que, por el contrario, siguió de manera precisa los alcances de la jurisprudencia constitucional. Para contextualizar, es necesario recordar que el Consejo de Estado, en septiembre y en octubre del 2015, anuló la decisión del tribunal porque:
–El Alcalde de Bogotá se extralimitó en el ejercicio de su competencia de dirigir administrativamente los intereses distritales, invadiendo la esfera reservada al Congreso para ejercer el poder de policía en su calidad de máximo órgano de deliberación política en el marco de un Estado unitario.
–La consulta popular no pueden servir de instrumento para imponer una determinada cosmovisión sobre un asunto que hace parte del acervo patrimonial de la acción.
Así mismo, el fallo reciente de la Corte sostiene que a pesar de que la Sentencia C-041 del 2017 declaró la inexequibilidad de la norma que exceptuaba la aplicación del artículo 339B del Código Penal a la tauromaquia y actividades afines, la decisión le dio al legislador la libertad de adoptar la regulación que más se ajuste a la Carta Política, por lo que la importancia de la consulta popular se mantiene.

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