LA VACANCIA JUDICIAL NO SUSPENDE NI INTERRUMPE EL TÉRMINO DE CADUCIDAD.

La Sala señala que no tienen asidero los argumentos esgrimidos por la recurrente relacionados con la suspensión del término aludido con ocasión del paro judicial presentado en todo el territorio nacional desde el 3 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2008, y tampoco en relación con la vacancia judicial, pues el término de caducidad previsto en el artículo 136 del C.C.A. es de meses, y tanto el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal como el 121 del C.P.C, exceptúan los de vacancia o en los que por cualquier otra causa haya permanecido cerrado el Despacho, cuando se trate del cómputo de términos de días, no de meses como acontece en este asunto.

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