LA VIOLACIÓN DEL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO DEBE SER ANALIZADA DE ACUERDO A CADA SITUACIÓN PARTICULAR.

Las investigaciones iniciadas por alguna acción u omisión por parte de servidores públicos, en las cuales se considere vulnerado el deber objetivo de cuidado que la ley les impone, deben ser adelantadas de acuerdo a cada situación en concreto ya que para el caso en estudio se evidencia que la funcionaria al haber ordenado a uno de sus subalternos la custodia del dinero incautado (posteriormente perdido), asumió de manera diligente las funciones que le competen en materia de cadena de custodia y por lo tanto podía esperar la misma actuación por parte de los que recibieron la orden judicial al ser conocedores también de los procedimientos a adoptar.

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