DECRETO ÚNICO DEL SECTOR TRABAJO PARA REGLAMENTAR LA PRESTACIÓN HUMANITARIA PERIÓDICA PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO.
Adiciona al título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 un capítulo 5. Aplica a las víctimas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 418 de 1997, es decir el 26 de diciembre de 1997, hubieren sufrido una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% como consecuencia de un acto de violencia suscitado en el marco del conflicto armado interno. Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos: ser colombianos; tener calidad de víctimas del conflicto armado interno y estar incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV); haber sufrido pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, calificada con base en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, expedido por el Gobierno Nacional; existir nexo causal de la pérdida de capacidad laboral con actos violentos propios del conflicto armado interno; carecer de requisitos para pensión y/o de posibilidad pensional; no percibir ingresos por ningún concepto y/o mensuales iguales o superiores a 1 salario mínimo legal vigente; y no ser beneficiarios de subsidio, auxilio, beneficio o subvención económica periódica, ni de otro tipo de ayuda para subsistencia por ser víctima.

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