DECRETO ÚNICO DEL SECTOR TRABAJO PARA REGLAMENTAR LA PRESTACIÓN HUMANITARIA PERIÓDICA PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO.

Adiciona al título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 un capítulo 5. Aplica a las víctimas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 418 de 1997, es decir el 26 de diciembre de 1997, hubieren sufrido una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% como consecuencia de un acto de violencia suscitado en el marco del conflicto armado interno. Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos: ser colombianos; tener calidad de víctimas del conflicto armado interno y estar incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV); haber sufrido pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, calificada con base en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, expedido por el Gobierno Nacional; existir nexo causal de la pérdida de capacidad laboral con actos violentos propios del conflicto armado interno; carecer de requisitos para pensión y/o de posibilidad pensional; no percibir ingresos por ningún concepto y/o mensuales iguales o superiores a 1 salario mínimo legal vigente; y no ser beneficiarios de subsidio, auxilio, beneficio o subvención económica periódica, ni de otro tipo de ayuda para subsistencia por ser víctima.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CORTE CONSTITUCIONAL REVOCA FALLOS DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE CONSULTA ANTITAURINA.

UNIFICAN CRITERIO SOBRE INDEXACIÓN DE PRIMERA MESADA PENSIONAL CAUSADA ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DEL 91.

ADOPTAN MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN PARA LOS CENTROS DE SERVICIOS Y JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.