UNIFICAN CRITERIO SOBRE INDEXACIÓN DE PRIMERA MESADA PENSIONAL CAUSADA ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DEL 91.
La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió una sentencia unificadora sobre el derecho a la indexación de la primera mesada pensional causada antes de la vigencia de la Constitución Política de 1991. Inicialmente, el fallo precisó que la indexación de la primera mesada pensional se predica de todo tipo de pensión, es decir, tiene un carácter universal sin distinción del origen de la pensión (legal, convencional o judicial) y sin importar si fue reconocida antes o después de la vigencia de la Carta Política. Lo anterior por cuanto este derecho fundamental no puede restringirse solo para un determinado grupo de pensionados, ya que un trato diferenciado carecería de justificación constitucional y se tornaría en discriminatorio, en tanto el fenómeno de pérdida de poder adquisitivo de la moneda afecta por igual a todos los pensionados. Por otro lado, explicó que prescriben los reajustes indexados de las mensualidades a los que eventualmente el reclamante tuvo derecho pero sobre las cuales no se ejerció la acción oportuna, pero nunca prescribe el derecho a indexar la primera mesada pensional como tal. En otras palabras, prescriben las mesadas indexadas, pero no el derecho.

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