PRECISAN CRITERIOS PARA CONDENAR A UNA PERSONA POR UN DELITO DISTINTO AL DEFINIDO EN LA ACUSACIÓN.

A la luz de varios parámetros jurisprudenciales, vigentes hasta hace poco, el juez tenía la posibilidad de proferir una sentencia por comportamientos punibles diversos a los contenidos en la acusación, siempre y cuando: La nueva conducta corresponda al mismo género. La modificación se oriente hacia un delito de menor entidad. La tipicidad novedosa respete el núcleo fáctico de la acusación y, No se afecten los derechos de los sujetos intervinientes. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que ahora la identidad del bien jurídico de la nueva conducta, no es presupuesto del principio de congruencia y que nada impide hacer la modificación típica dentro de todo el Código Penal. Al respecto aseguró que la modificación de la adecuación típica de la conducta puede hacerse dentro de todo el Código Penal sin estar limitada por el título o el capítulo ni mucho menos por la naturaleza del bien jurídico tutelado, por cuanto la imputación jurídica provisional hecha en la resolución acusatoria es específica, sin que se exija el señalamiento del capítulo dentro del correspondiente título.

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