DEBIDO PROCESO SE VULNERA CUANDO SE DESCONOCEN LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO.
La Sala advierte que no obstante se aportaron las copias sustitutivas de las sentencias de instancia con la respectiva constancia de ejecutoria, el Tribunal Administrativo de Nariño desconoció su valor probatorio y, de manera caprichosa, decide concluir en contra de lo evidente al considerar la inexistencia del título ejecutivo.
En consecuencia, la Sala encuentra que el Tribunal Administrativo de Nariño incurrió en defecto fáctico por dejar de lado que en el expediente se habían aportado las sentencias de instancia y la constancia de ejecutoria de las mismas, y haber dado por no probadas circunstancias que se desprenden del contenido de las mismas, especialmente, por haber encontrado probada, de oficio, la inexistencia de un título ejecutivo cuando de las pruebas aportadas al proceso se encontraba plenamente acreditada la existencia del mismo.
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