SON INVÁLIDOS LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS CELEBRADOS RESPECTO DE DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES.

En desarrollo de la alzada propuesta por los demandantes, se revoca parcialmente la decisión de primer grado, únicamente en cuanto declaró probada la excepción de cosa juzgada en relación con la ausencia de pago de salarios y prestaciones sociales causados durante el período de suspensión de los contratos de trabajo que se configuró, dado que hay lugar a su pago conforme a lo prescrito en el artículo 140 del Código Sustantivo de Trabajo.

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