ASÍ SE COMPUTA EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN PARA DERECHOS LABORALES CUANDO EXISTEN VARIAS PETICIONES.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el Consejo de Estado precisó que las acciones que emanan de los derechos laborales y prestacionales prescriben en tres años, los cuales son contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles. De igual forma, indicó que un simple reclamo del titular de este derecho laboral presentado de manera escrita interrumpe la prescripción por una sola vez y por un lapso igual. Ello con base en el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 y en el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969. Sumado a ello, la Sección Segunda de esta corporación citó dos providencias del año 2015, de las cuales concluyó que el terminó de prescripción empieza a correr a partir de la fecha en que el derecho se haya hecho exigible, y que la interrupción se presenta en un lapso igual contado desde la presentación de la reclamación administrativa. Lo anterior significa que luego de presentada la petición de un derecho laboral el interesado cuenta con tres años para demandar el reconocimiento del derecho, en caso que la entidad requerida sea renuente a dar respuesta. Ello so pena de activarse el fenómeno prescriptivo y de evitar la pérdida del derecho a las prestaciones periódicas que se llegaren a ver afectadas por el transcurso del tiempo.

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