CORTE SUPREMA RECUERDA: QUE LA LEY 71 DE 1988 PERMITE LA ACUMULACIÓN DE TIEMPOS DE SERVICIO EN EL SECTOR PÚBLICO CON LOS COTIZADOS AL EXTINTO INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
La Sala considera que el Tribunal en su sentencia, pese a señalar que el señor García Ramírez había nacido el 6 de noviembre de 1944, no se percató que para el 1 de abril de 1994, fecha de vigencia de la Ley de Seguridad Social Integral, contaba con más de 49 años de edad, situación que lo hacía beneficiario del régimen de transición pensional consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Siéndole aplicable, en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 71 de 1988, que permite la acumulación de tiempos de servicio en el sector público, sin que sea necesario verificar si fueron o no cotizados a cajas de previsión o de la seguridad social, con las semanas cotizadas al ISS, tal como se dijo, entre otras, en sentencia de casación.
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