PRECISAN TEMPORALIDAD DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA ENTRE LA LEY 100 Y LA LEY 797.

La Corte Suprema de Justicia hizo una amplia explicación del principio de la condición más beneficiosa y la temporalidad de su aplicación en el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de seguridad social integral, y la Ley 797 del 2003, que reformó algunas disposiciones de la Ley 100 y entró a regir el 29 de enero del 2003. Inicialmente indicó que esta figura es un mecanismo que busca minimizar la rigurosidad propia del principio de aplicación general e inmediata de la ley y protege a un grupo poblacional que goza de una situación jurídica concreta, esto es, el cumplimiento de las semanas mínimas exigidas por la reglamentación derogada para acceder a la prestación, y al ser excepcional su aplicación necesariamente es restringida y temporal. De igual forma, explicó que tiene las siguientes características: Es una excepción al principio de la retrospectividad. Opera en la sucesión o tránsito legislativo. Procede cuando se predica la aplicación de la normativa inmediatamente anterior a la vigente al momento del siniestro. Entra en vigor solamente a falta de un régimen de transición. Protege las expectativas legítimas de las personas que poseen una situación jurídica y fáctica concreta. Respeta la confianza legítima de los destinatarios de la norma.

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