CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLE LA EXPRESIÓN “LEGÍTIMOS” CONTENIDA EN EL CÓDIGO CIVIL
La Corte señaló que las expresiones “legítimo” y “legítimos” contenidas en los artículos 820 y 1221 del Código Civil, son contrarias a la Carta Política y por lo tanto se debe declarar su inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que promueven un efecto simbólico negativo en el uso literal del lenguaje empleado en dicha norma al definir un trato discriminatorio entre los hijos matrimoniales y los extra matrimoniales, de modo que se desconoce el principio de la dignidad humana y el derecho a la igualdad protegidos en Colombia.
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