CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLE LA EXPRESIÓN “LEGÍTIMOS” CONTENIDA EN EL CÓDIGO CIVIL

La Corte señaló que las expresiones “legítimo” y “legítimos” contenidas en los artículos 820 y 1221 del Código Civil, son contrarias a la Carta Política y por lo tanto se debe declarar su inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que promueven un efecto simbólico negativo en el uso literal del lenguaje empleado en dicha norma al definir un trato discriminatorio entre los hijos matrimoniales y los extra matrimoniales, de modo que se desconoce el principio de la dignidad humana y el derecho a la igualdad protegidos en Colombia.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA REUBICACIÓN LABORAL NO IMPLICA ÚNICAMENTE EL CAMBIO DE FUNCIONES A UNAS COMPATIBLES CON LA SALUD DEL TRABAJADOR.

EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 1480 DE 2011 SEÑALA LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL RECIBO EXPEDIDO AL PRESTAR EL SERVICIO DE PARQUEADERO.

CRITERIOS PARA QUE LAS EPS A LAS QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, ESTÉN OBLIGADAS A PAGARLES LAS INCAPACIDADES LABORALES POR ENFERMEDAD GENERAL.