¿LA ANTICONCEPCIÓN FALLIDA PUEDE GENERAR UN DAÑO INDEMNIZABLE?
La Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó a una empresa social del Estado (ESE) demandada a pagar los daños morales y al proyecto de vida de una mujer, derivados de la violación al derecho a la libertad reproductiva, por cuanto se le impidió ejercerla de manera informada. La reclamante acreditó que asistió, por decisión voluntaria, a un programa de planificación familiar en la ESE demandada, donde se le administraba mensualmente por vía intramuscular un anticonceptivo. No obstante, y pese a su decisión de limitar el número de hijos, concibió un descendiente, hecho que considera dañino. Por esa razón, acudió a la jurisdicción para exigir una reparación, porque, a su juicio, el medicamento que le fue administrado era adulterado y la ESE prestadora de los servicios de salud no le informó el margen de error del método contraceptivo indicado.
Las peticiones de los reclamantes motivaron a que el alto tribunal tuviera que determinar si la anticoncepción fallida puede generar un daño. Dentro del análisis desplegado, afirmó que la decisión libre sobre la procreación está consolidada en nuestro ordenamiento jurídico como un bien jurídicamente protegido, con independencia del género de su titular.
Así las cosas, concluyó que la vulneración a dicha prerrogativa tiene la potencialidad de generar un daño antijurídico que atenta contra un derecho que la Constitución garantiza. Bajo esos parámetros, sostuvo que hay lesión de la referida garantía cuando un tercero interviene ilegítimamente en la decisión positiva o negativa respecto de la procreación, a través de cualquier conducta activa u omisiva que impida su pleno ejercicio.

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