SANCIÓN MORATORIA POR INCUMPLIMIENTO EN EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE CESANTÍA.

Tal como lo establece el artículo 1 de la Ley 244 de 1995, modificado por el 4 de la Ley 1071 de 2006, es a partir de la fecha de radicación de la solicitud de liquidación de cesantías definitivas o parciales, que inicia para la entidad empleadora el plazo de 15 días para expedir el acto de reconocimiento, 10 más que corresponden al término de la ejecutoria y finalmente, 45 días para la cancelación de la prestación social, para un total de 70 días hábiles, transcurridos los cuales, se genera la sanción moratoria.

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