INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO LUEGO DE EJERCER CARGOS DIRECTIVOS SOLO SE PREDICA DEL ENTE VINCULADO.
El DAFP recordó que fue el legislador, usando su libertad configurativa, quien estableció un régimen estricto de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y por un tiempo razonable a partir de su retiro, especialmente en el ámbito de la contratación pública. En este caso las medidas legislativas se han adoptado como parte esencial de una política pública cuyo fin es erradicar y prevenir no solo posibles actos corrupción, sino proscribir ventajas y privilegios que entrañan grave desconocimiento de los fines del Estado, de los principios de la función pública y de los derechos de los ciudadanos en materia de contratación estatal. Con todo, este tipo de inhabilidad no aplica para celebrar contratos con otras entidades del Estado en las cuales no hubiere desempeñado cargos de ese nivel.
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