¿TRABAJADOR DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN PUEDE SER TITULAR DEL BENEFICIO DE PREPENSIÓN?

Un empleado público que se encuentre vinculado en el nivel territorial, dentro de una entidad descentralizada y en un cargo de libre nombramiento y remoción es titular del beneficio constitucional de prepensión, aseguró la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela. Lo anterior, explicó, siempre y cuando al trabajador: – Le falten tres o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de vejez, y; – Sus funciones no correspondan a la formulación, manejo o dirección de las políticas estatuidas por su superior jerárquico A esta conclusión llegó la Sala, luego de indicar que los criterios para determinar el carácter de libre nombramiento y remoción de un cargo público de “alta dirección” son la dirección o la confianza que exige el nominador respecto del empleado vinculado.

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