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Mostrando entradas de febrero, 2017

LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA SE APLICA FRENTE A CUALQUIER TIPO DE CONTRATO Y CON INDEPENDENCIA DEL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD, DISCAPACIDAD O ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA DEL ACCIONANTE.

La Corte ha expresado que esta figura opera indistintamente del origen de la enfermedad, pues atentaría contra el derecho a la igualdad solamente proteger a los trabajadores que sufran de patologías de origen profesional y no de origen común. En la sentencia T-765 de 2015 se aclaró que este tipo de estabilidad también se predica de los contratos de trabajo a término fijo y por labor u obra contratada, siempre que se cumplan las exigencias que han sido estructuradas por esta Corporación en los siguientes términos: El vencimiento del plazo pactado o la culminación de la obra, no resulta suficiente para legitimar la determinación de un empleador de no renovar esa clase de contratos o darlos por terminado cuando subsiste la materia del trabajo, las causas que lo originaron o la necesidad del empleador; el trabajador ha cumplido efectivamente sus obligaciones contractuales; y se trate de una persona en una situación de debilidad.

ENTIDADES FINANCIERAS DEBEN ASUMIR LA RESPONSABILIDAD POR FRAUDES ELECTRÓNICOS Y REPARAR LOS PERJUICIOS SUFRIDOS

ENTIDADES FINANCIERAS DEBEN ASUMIR LA RESPONSABILIDAD POR FRAUDES ELECTRÓNICOS Y REPARAR LOS PERJUICIOS SUFRIDOS. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que las entidades financieras deben asumir la responsabilidad por la defraudación sufrida por sus usuarios a través de transacciones electrónicas y reparar, en consecuencia, los perjuicios sufridos por estos actos. En efecto, el alto tribunal explicó que ese riesgo es inherente a la actividad bancaria, la cual se caracteriza por ser profesional, habitual y lucrativa, cuya realización requiere, además, de altos estándares de diligencia, seguridad, control, confiabilidad y profesionalismo.

CORTE CONSTITUCIONAL REITERA JURISPRUDENCIA EN TORNO A QUE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA SE PREDICA DE TODO TIPO DE CONTRATO.

CORTE CONSTITUCIONAL REITERA JURISPRUDENCIA EN TORNO A QUE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA SE PREDICA DE TODO TIPO DE CONTRATO. En este sentido, la causal legal que se origina de los contratos a término fijo o de obra o labor contratada, como es el vencimiento del plazo pactado o la culminación de la obra, no es razón suficiente para terminar la relación laboral cuando el trabajador se encuentra en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual, debe el empleador previo a la terminación del contrato, solicitar la autorización al Ministerio de Trabajo, como lo estipula el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, so pena de pagar al empleado una indemnización equivalente a 180 días del salario.