LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA SE APLICA FRENTE A CUALQUIER TIPO DE CONTRATO Y CON INDEPENDENCIA DEL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD, DISCAPACIDAD O ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA DEL ACCIONANTE.

La Corte ha expresado que esta figura opera indistintamente del origen de la enfermedad, pues atentaría contra el derecho a la igualdad solamente proteger a los trabajadores que sufran de patologías de origen profesional y no de origen común. En la sentencia T-765 de 2015 se aclaró que este tipo de estabilidad también se predica de los contratos de trabajo a término fijo y por labor u obra contratada, siempre que se cumplan las exigencias que han sido estructuradas por esta Corporación en los siguientes términos: El vencimiento del plazo pactado o la culminación de la obra, no resulta suficiente para legitimar la determinación de un empleador de no renovar esa clase de contratos o darlos por terminado cuando subsiste la materia del trabajo, las causas que lo originaron o la necesidad del empleador; el trabajador ha cumplido efectivamente sus obligaciones contractuales; y se trate de una persona en una situación de debilidad.

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