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REQUISITOS DEL RÉGIMEN DE TRANSITORIEDAD PENSIONAL NO PUEDEN SER DESCONOCIDOS EN SEDE JUDICIAL.

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La Corte Constitucional recuerda que la Ley 100 de 1993 consagró un régimen de transición pensional como garantía para las personas afiliadas al régimen de prima media que tenían una expectativa de lograr su pensión bajo las condiciones y requisitos previstos en las normas derogadas. Dicho beneficio consiste en el mantenimiento de los requisitos de monto, edad y tiempo de cotización establecidos en el régimen anterior al cual se encuentre afiliada la persona. Esto con fundamento en la necesidad de salvaguardar las expectativas legítimas de quienes están cerca de acceder a la pensión bajo las reglas del régimen anterior, evitando que la subrogación, derogación o modificación impacte excesivamente en las aspiraciones válidas de los asociados. Por lo anterior, el Acto Legislativo 1 del 2005 dispuso un límite temporal en el cual se tiene que el régimen de transición de la Ley 100 solo se extendió para quienes al 31 de julio del 2010 contaran con al menos 750 semanas o su equivalente en