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Mostrando entradas de agosto, 2017

EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y SUS DISTINTOS OBSTÁCULOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

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Sthefanny Feney Gallo Herrera. Abogada, Conciliadora e Investigadora de la Universidad La Gran Colombia. El problema de hace diez años se mantiene en la actualidad, en donde en la mayor parte de los casos, el administrado tiene un clara desventaja frente al poder de la administración, con el agravante de que muchas entidades resuelven los conflictos utilizando modelos de resoluciones anteriores, sin realizar un adecuado análisis de cada caso concreto, con el único objetivo de limitar derechos o sancionar al administrado a fin de recaudar sumas dinerarias para sus arcas. Nótese por ejemplo, el caso de algunas municipalidades, muchas de ellas basadas en su autonomía para imponer cuantiosas multas sin realizar un debido procedimiento administrativo sancionador, ni analizar adecuadamente los recursos impugnatorios con el objetivo de recaudar dinero para su institución a costa de los particulares. Respecto al derecho de acceso a la justicia se ha escrito bastante. La doctrina es unáni

CUÁL ES EL VALOR PROBATORIO DE LOS CERTIFICADOS LABORALES?

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Los hechos expresados en los certificados laborales deben reputarse como ciertos, a menos que el empleador demandado acredite contundentemente que lo registrado en esas constancias no se aviene a la verdad. Así lo afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de recordar que los diferentes pronunciamientos de la corporación, a lo largo del tiempo, han sostenido que el juez laboral debe tener como un hecho cierto el contenido de lo que se exprese en cualquier constancia que expida el empleador sobre temas relacionados con el contrato de trabajo, ya sea sobre el tiempo de servicios y el salario, o sobre otro tema. En efecto, el alto tribunal indicó que no es usual que una persona falte a la verdad y dé razón documental de la existencia de aspectos tan importantes que comprometen su responsabilidad patrimonial. Por esa razón, la carga de probar en contra de lo que certifique el propio empleador corre por su cuenta y debe ser de tal contundencia que no deje sombra de du

LA UNIÓN MARITAL DE HECHO ES UNA CONDICIÓN LEGAL NECESARIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL.

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Ante este panorama de ausencia de regulación, la Corte advirtió que, en principio, le correspondía al legislador dentro de su potestad de configuración normativa, definir la forma de protección que se debe otorgar a las uniones de parejas del mismo sexo que han decidido formar una comunidad de vida, toda vez que no existe una fórmula única que sea obligatoria por mandato constitucional para ordenar su defensa. Sin embargo, dicho principio básico de autonomía legislativa está limitado por la Constitución y por el respeto a los derechos fundamentales de las personas, de manera que, cuando dichas barreras se rompen, como ocurría en el caso bajo examen, era posible que el juez constitucional adoptará alguna determinación, con miras a superar el déficit de protección existente. Particularmente, la Corte manifestó que la ausencia de regulación desconocía la dignidad humana como principio fundante del Estado, en tanto dicho derecho tiene como objeto de protección la posibilidad de una per

EMPLEOS TEMPORALES A PREPENSIONADOS OFRECIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN NO ACTIVAN LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

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Esta Corte se ha referido a la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse en el escenario de la reestructuración o la renovación de la administración pública, en el que existen distintas entidades estatales que han sido objeto de procesos de liquidación. Aquella protección, conocida como retén social, se estableció con el propósito de garantizar los derechos al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital de, por ejemplo, los trabajadores que laboran en dichas entidades y se encuentran cerca de acreditar los requisitos para acceder a la pensión de vejez, tal y como se desprende de la citada norma. Sin embargo, la regulación legislativa del retén social ha generado una diversidad de discusiones sobre la interpretación de sus disposiciones y la protección reforzada a la estabilidad laboral de las personas próximas a pensionarse, las cuales giran principalmente alrededor de la definición de su naturaleza, del alcance y su límite temporal, así como del con

LA REUBICACIÓN LABORAL NO IMPLICA ÚNICAMENTE EL CAMBIO DE FUNCIONES A UNAS COMPATIBLES CON LA SALUD DEL TRABAJADOR.

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Existen unos criterios mínimos que la jurisprudencia constitucional ha fijado y que deben ser tenidos en cuenta tanto por el empleador, como por el juez constitucional al momento de realizar u ordenar la reubicación de un trabajador en otra labor diferente: gozar de todos los beneficios que se desprenden de la ejecución de su trabajo; permanecer en su cargo mientras no se configure una causal objetiva que justifique su desvinculación; desempeñar trabajos y funciones acordes con sus condiciones de salud que le permitan acceder a los bienes y servicios necesarios para su subsistencia; obtener su reubicación laboral en un trabajo que tenga los mismos o mayores beneficios laborales al cargo que ocupaba antes, es decir, de ninguna manera el nuevo cargo puede derivar en la violación de su dignidad o en la afectación de su derecho fundamental al mínimo vital; recibir la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de las nuevas funciones; y obtener de su empleador la información necesa

CUÁNDO ES PROCEDENTE LA TUTELA PARA EXIGIR EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA?

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La Corte Constitucional recordó, en un fallo reciente, que la estabilidad en el empleo constituye una medida que permite a las personas que han sufrido una disminución física en vigencia de un contrato de trabajo no ser discriminadas en razón a su estado de salud y, así mismo, garantiza que puedan obtener los recursos necesarios para subsistir y asegurar la continuidad del tratamiento médico de la enfermedad que presenta el trabajador. Por regla general, la garantía de este derecho debe reclamarse en la jurisdicción ordinaria laboral. Sin embargo, en forma excepcional, procede la acción de tutela cuando el trabajador que reclama el amparo se encuentra en situación de vulnerabilidad, por causa de una disminución física, sensorial o síquica que afecte el normal desempeño de su actividad laboral. Por eso, el alto tribunal reiteró las subreglas que hacen procedente el amparo para exigir el derecho a la estabilidad laboral reforzada: 1. Cuando se comprueba que el empleador despidió a

RECONOCIMIENTO A LOS ACREEDORES DEMANDANTES DE LA RECOMPENSA POR RECUPERACIÓN DE BIENES EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN.

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El juez de conocimiento de la acción revocatoria y de simulación, en la sentencia que así lo declare, reconocerá a los acreedores demandantes la recompensa consistente en una suma equivalente, de ser posible, al cuarenta por ciento (40%) del valor comercial del bien recuperado o del beneficio que de manera directa o indirecta se reporte por la acción revocatoria de que se trate para el patrimonio del deudor, siempre que se realice en los términos de los artículos 74 y 75 de la Ley 1116 de 2006; para poder efectuar el reconocimiento de la recompensa se requiere que el acreedor aporte las pruebas respectivas que demuestren la titularidad del bien a cargo del deudor en el respectivo proceso.

CONSECUENCIA DISCIPLINARIA POR PRESENTAR UN ESCRITO CON CITAS INEXACTAS O INEXISTENTES.

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a una litigante por la comisión de la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Este tipo disciplinario se configura cuando se efectúan afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa. La profesional, en un escrito presentado hace tres años, solicitó la terminación del incidente de regulación de honorarios de un proceso ejecutivo, exponiendo que la suma de $ 12 millones fijada por un juzgado del circuito de Bogotá, por concepto de estipendios, era por el total de la gestión y no adicional al valor ya recibido por el incidentante, lo cual no era cierto. Dicha afirmación en nada se relacionaba con el contenido de la

FIJAN LÍMITES A EXCARCELACIONES LUEGO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 1786.

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En materia penal, el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas adquiere una importancia vital, por obvias razones vinculadas a la intensa afectación del derecho a la libertad personal del imputado que ocasionalmente se produce durante la actuación, como consecuencia de la imposición de medidas cautelares, con fines preventivos. Como se enunció en la sección anterior, la creación legislativa de las medidas de aseguramiento se halla sometida a un conjunto de límites constitucionales de carácter sustancial, que sirven de garantías para la salvaguarda de la dignidad humana y la proscripción del exceso en su utilización, límites dentro de las cuales se encuentra el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas. La Corte ha indicado que la detención preventiva de una persona acusada de un delito restringe su derecho a la libertad personal, con el propósito de garantizar otros fines constitucionales. Sin embargo, también ha precisado que los artículos 29 de la Consti

EL REAJUSTE PENSIONAL POR INCLUSIÓN DE FACTORES SALARIALES NO PRESCRIBE.

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Al resolver un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia recordó, con base en una sentencia del 2003, que las acciones judiciales encaminadas a la inclusión de nuevos factores salariales son susceptibles de prescribir con arreglo a lo previsto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. No obstante, la Sala Laboral afirmó que ese criterio jurisprudencial fue abandonado a través de una providencia del año 2016, en la cual enfatizó que la acción que busca el reajuste de la pensión por inclusión de factores salariales no está sujeta a las reglas de prescripción. Con todo, aseguró que cualquier persona en ejercicio de la acción (derecho subjetivo público) puede demandar en cualquier tiempo que se declare judicialmente la existencia de un derecho que crea tener en su favor. En consecuencia, las personas tienen derecho a que en todo momento se declare su estatus de pensionado y se defina el valor real de su pensión, teniendo en cuenta que este últim

EL DECRETO LEY 298 DE 2017 ES INEXEQUIBLE POR REGULAR UN ASUNTO EXPRESAMENTE EXCLUIDO POR EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016 AL ESTABLECER UNA REFORMA AL ARTÍCULO 92 DE LA LEY 617 DE 2000 QUE ES UNA NORMA ORGÁNICA.

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Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 298 del 23 de febrero de 2017 “Por el cual se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000. En nuestro ordenamiento jurídico, la reserva de ley orgánica es compleja, al habilitar únicamente al Congreso para que legisle sobre ciertas materias, a través de un procedimiento que requiere de mayorías especiales, con el fin de brindar estabilidad a esas normas y con la consecuencia de que las mismas ocupan un lugar especial en el sistema de fuentes. Por lo tanto, ningún otro ente o individuo puede expedir ese tipo de normas porque serían incorrectas/inconstitucionales. Incluso, si el ente competente las expidiera sin seguir el procedimiento adecuado, la consecuencia sería la misma. Con base en estos elementos es claro que el legislador extraordinario, por definición, no podría cumplir con el procedimiento establecido.

CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA EXEQUIBLE LA EXENCIÓN EN EL PAGO DE LA MATRÍCULA MERCANTIL PARA PEQUEÑAS EMPRESAS JÓVENES.

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En la sentencia C-333 de 2017 el alto tribunal consideró que el artículo 3º de la Ley 1780 de 2016, en cuanto a la finalidad de la norma, luego de citar la exposición de motivos relacionando el texto con la generación de empleos para los jóvenes, asegura que ella corresponde al mismo propósito que animó a la Ley 1429 de 2010, como lo sostuvo la Corte en la sentencia C-629 de 2011. Respecto de la adecuación para la realización del fin propuesto estima que conceder una exención tributaria en forma generalizada y sin estudios de impacto económico, no es concordante con lo dicho en el proyecto de ley que apenas menciona las causas de las bajas tasas de emprendimiento juvenil sin conocer explicación alguna. Indica que sobre la eficacia de la medida el proyecto de ley nada dice respecto del impacto en la vinculación de jóvenes al registro mercantil, por lo que no encuentra relación entre la exoneración tributaria y la participación de jóvenes en el sistema mercantil; por el contrario, con

CONOZCA ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO.

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Esta Corporación a través de sus distintas Salas de Revisión ha insistido que frente al ejercicio de la acción de tutela no existe un término de caducidad o prescripción de la misma, lo cual supone que el juez no puede rechazarla in limine solo con el fundamento del tiempo transcurrido, pues este mecanismo constitucional tiene como propósito la protección inmediata de derechos fundamentales; finalidad que obliga a que en ciertos casos no sea exigible de manera estricta el principio de inmediatez, entre otros: cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación es continua y actual. Cuando la especial situación de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales, hace desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez; por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incap

ASÍ SE VULNERAN DERECHOS A MENORES EN REPARACIÓN DIRECTA POR DEFECTO PROCEDIMENTAL.

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La Corte ha construido una sólida y extensa jurisprudencia en relación con el exceso ritual manifiesto con la cual queda claro que para entender su alcance no son suficientes las definiciones y conceptos teóricos, sino que se hace imprescindible el análisis casuístico que frente a un escenario de conflicto y contraposición de intereses procura brindar en cada caso un equilibro entre las formas propias del juicio y la obligación de preservar el derecho sustancial. Uno de los primeros antecedentes jurisprudenciales del exceso ritual manifiesto está contenido en la sentencia T-1306 de 2001 . En esta sentencia se analizó una tutela en la que se cuestionaba un fallo judicial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En la decisión se había concluido que un fallo de segunda instancia desconoció abiertamente el derecho a la pensión de una persona de la tercera edad. Pese a lo anterior, se decidió no casar la sentencia argumentando errores técnicos en la presentación d