RECONOCIMIENTO A LOS ACREEDORES DEMANDANTES DE LA RECOMPENSA POR RECUPERACIÓN DE BIENES EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN.

El juez de conocimiento de la acción revocatoria y de simulación, en la sentencia que así lo declare, reconocerá a los acreedores demandantes la recompensa consistente en una suma equivalente, de ser posible, al cuarenta por ciento (40%) del valor comercial del bien recuperado o del beneficio que de manera directa o indirecta se reporte por la acción revocatoria de que se trate para el patrimonio del deudor, siempre que se realice en los términos de los artículos 74 y 75 de la Ley 1116 de 2006; para poder efectuar el reconocimiento de la recompensa se requiere que el acreedor aporte las pruebas respectivas que demuestren la titularidad del bien a cargo del deudor en el respectivo proceso.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CORTE CONSTITUCIONAL REVOCA FALLOS DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE CONSULTA ANTITAURINA.

UNIFICAN CRITERIO SOBRE INDEXACIÓN DE PRIMERA MESADA PENSIONAL CAUSADA ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DEL 91.

ADOPTAN MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN PARA LOS CENTROS DE SERVICIOS Y JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.