RECONOCIMIENTO A LOS ACREEDORES DEMANDANTES DE LA RECOMPENSA POR RECUPERACIÓN DE BIENES EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN.

El juez de conocimiento de la acción revocatoria y de simulación, en la sentencia que así lo declare, reconocerá a los acreedores demandantes la recompensa consistente en una suma equivalente, de ser posible, al cuarenta por ciento (40%) del valor comercial del bien recuperado o del beneficio que de manera directa o indirecta se reporte por la acción revocatoria de que se trate para el patrimonio del deudor, siempre que se realice en los términos de los artículos 74 y 75 de la Ley 1116 de 2006; para poder efectuar el reconocimiento de la recompensa se requiere que el acreedor aporte las pruebas respectivas que demuestren la titularidad del bien a cargo del deudor en el respectivo proceso.

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