EL DECRETO LEY 298 DE 2017 ES INEXEQUIBLE POR REGULAR UN ASUNTO EXPRESAMENTE EXCLUIDO POR EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016 AL ESTABLECER UNA REFORMA AL ARTÍCULO 92 DE LA LEY 617 DE 2000 QUE ES UNA NORMA ORGÁNICA.
Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 298 del 23 de febrero de 2017 “Por el cual se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000.
En nuestro ordenamiento jurídico, la reserva de ley orgánica es compleja, al habilitar únicamente al Congreso para que legisle sobre ciertas materias, a través de un procedimiento que requiere de mayorías especiales, con el fin de brindar estabilidad a esas normas y con la consecuencia de que las mismas ocupan un lugar especial en el sistema de fuentes. Por lo tanto, ningún otro ente o individuo puede expedir ese tipo de normas porque serían incorrectas/inconstitucionales. Incluso, si el ente competente las expidiera sin seguir el procedimiento adecuado, la consecuencia sería la misma. Con base en estos elementos es claro que el legislador extraordinario, por definición, no podría cumplir con el procedimiento establecido.

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