UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL: ASÍ DEBEN TASARSE LOS PERJUICIOS POR MUERTE O LESIONES QUE SUFREN AMAS DE CASA.
Los perjuicios materiales derivados de la ausencia de la persona que funge como “encargada de la economía y cuidado del hogar” deberán considerarse como un lucro cesante en cabeza de quienes, comprobadamente, se beneficien directamente de actividades desplegadas por el “ama de casa”, para lo cual se aplicará la presunción o inferencia de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado, luego de explicar que al entender la ausencia de los bienes y servicios dispensados por la persona encargada de la economía y cuidado del hogar como aquello que, por causa del daño, deja de ingresar al patrimonio de la familia, implica reivindicar el rol de la mujer como proveedora de la familia y reconocer que la fuerza de trabajo, dedicada tanto a las labores domésticas como de cuidado, genera un ingreso cierto en el patrimonio familiar o un aporte en especie o industria. Según la Sala, lo anterior debe predicarse, también, de otras estructuras