UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL: ASÍ DEBEN TASARSE LOS PERJUICIOS POR MUERTE O LESIONES QUE SUFREN AMAS DE CASA.

Los perjuicios materiales derivados de la ausencia de la persona que funge como “encargada de la economía y cuidado del hogar” deberán considerarse como un lucro cesante en cabeza de quienes, comprobadamente, se beneficien directamente de actividades desplegadas por el “ama de casa”, para lo cual se aplicará la presunción o inferencia de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado, luego de explicar que al entender la ausencia de los bienes y servicios dispensados por la persona encargada de la economía y cuidado del hogar como aquello que, por causa del daño, deja de ingresar al patrimonio de la familia, implica reivindicar el rol de la mujer como proveedora de la familia y reconocer que la fuerza de trabajo, dedicada tanto a las labores domésticas como de cuidado, genera un ingreso cierto en el patrimonio familiar o un aporte en especie o industria. Según la Sala, lo anterior debe predicarse, también, de otras estructuras familiares en las que uno de los individuos (hombre o mujer) se encargue de las labores domésticas y las actividades de cuidado. Perjuicios y daños inmateriales.En el pronunciamiento se resalta que el daño imputable por la muerte o la invalidez de una persona que se dedicaba a las labores de economía y cuidado doméstico genera, además, los siguientes perjuicios resarcibles: – Daño o perjuicio moral, según los criterios unificados de la Sección Tercera. – Daños a bienes convencional y constitucionalmente protegidos, para lo cual se podrá acudir, en principio, a medidas no pecuniarias que tiendan a reestablecer el núcleo esencial de los derechos lesionados o, en su defecto, reconocer una indemnización de perjuicios que podrá llegar hasta la suma de 100 SMMLV.

Comentarios

Entradas populares de este blog

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ACCIONANTE PARA MITIGAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE, CAUSADO POR LA INDEBIDA DILATACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL.

ADVERTIR LA FALTA DE COMPETENCIA PARA CONOCER EL ASUNTO EL JUEZ DEBE REMITIR LA DEMANDA AL QUE SE CONSIDERA COMPETENTE.

UNO DE LOS ELEMENTOS QUE IDENTIFICAN LA AYUDA HUMANITARIA OTORGADA A LAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ES SU CARÁCTER TEMPORAL