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Mostrando entradas de mayo, 2017

¿TRABAJADOR DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN PUEDE SER TITULAR DEL BENEFICIO DE PREPENSIÓN?

Un empleado público que se encuentre vinculado en el nivel territorial, dentro de una entidad descentralizada y en un cargo de libre nombramiento y remoción es titular del beneficio constitucional de prepensión, aseguró la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela. Lo anterior, explicó, siempre y cuando al trabajador: – Le falten tres o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de vejez, y; – Sus funciones no correspondan a la formulación, manejo o dirección de las políticas estatuidas por su superior jerárquico A esta conclusión llegó la Sala, luego de indicar que los criterios para determinar el carácter de libre nombramiento y remoción de un cargo público de “alta dirección” son la dirección o la confianza que exige el nominador respecto del empleado vinculado.

CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLE LA EXPRESIÓN “LEGÍTIMOS” CONTENIDA EN EL CÓDIGO CIVIL

La Corte señaló que las expresiones “legítimo” y “legítimos” contenidas en los artículos 820 y 1221 del Código Civil, son contrarias a la Carta Política y por lo tanto se debe declarar su inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que promueven un efecto simbólico negativo en el uso literal del lenguaje empleado en dicha norma al definir un trato discriminatorio entre los hijos matrimoniales y los extra matrimoniales, de modo que se desconoce el principio de la dignidad humana y el derecho a la igualdad protegidos en Colombia.

INPEC ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER OPORTUNAMENTE SOLICITUDES DE TRASLADOS POR UNIDAD FAMILIAR.

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La Corte Constitucional ha expresado que si bien es cierto toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o los particulares, es requisito indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela demostrar, así sea de forma sumaria, que se presentó la petición. Por tanto, no basta que la accionante afirme que su derecho de petición se vulneró por no obtener respuesta; es necesario respaldar dicha afirmación con elementos que permitan comprobar lo dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no haber obtenido respuesta, deberá presentar copia de la misma, recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna información sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar que acompañaron la petición, a fin que el juez pueda ordenar la verificación. La jurisprudencia de esta Corporación ha desarrollado la noción de relaciones especiales de sujeción como base para comprender el alcance de los deberes y derech

POR MEDIO DE LA CUAL SE FOMENTA LA ECONOMIA CREATIVA LEY NARANJA. ESTA ES LA LEY QUE FOMENTA LA ECONOMÍA CREATIVA.

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Las industrias creativas comprenden los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. Las 7i serán entendidas como las estrategias que se implementarán para darle efectiva aplicación a esta ley y son las siguientes: información, instituciones, industria, infraestructura, integración, inclusión, e inspiración. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en coordinación con el Ministerio de Cultura, levantarán, ampliarán, adecuarán y actualizarán los sectores y alcances de la cuenta satélite de cultura, la cual se denominará Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja. Así mismo, el Gobierno nacional a través de la Financiera del Desarrollo Territorial (Findeter), creará líneas de crédito y cooperación técnica para el impulso a la construcción de infraestructura cultural y creativa en los entes terr

SUPREMACÍA DEL PRECEDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PENSIONALES.

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La Corte previamente ha identificado los criterios que deben tenerse en cuenta para analizar la idoneidad y efectividad de los recursos relacionados con casos sobre con el reconocimiento y pago de derechos pensionales. Así, en la sentencia T-721 de 2012 insistió en que la aptitud de los instrumentos judiciales ordinarios para resolver de manera efectiva los problemas jurídicos relativos al reconocimiento y pago de derechos pensionales debe establecerse a partir de una evaluación exhaustiva del panorama fáctico y jurídico que sustenta la pretensión de amparo. Por eso, ha considerado que deben valorarse distintos aspectos para establecer si la pretensión puede ser resuelta eficazmente a través de los mecanismos ordinarios, o si, por el contrario, las dilaciones y complejidades que caracterizan esos procesos judiciales podrían conducir a que la amenaza o la vulneración iusfundamental denunciada se prolongue de manera injustificada. Entre ellos se encuentran los siguientes: el tiempo d

EL GOBIERNO NACIONAL NO PUEDE DISPONER DE LOS EXCEDENTES EN EL FONPET.

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La Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos segundo y tercero, así como el parágrafo, del artículo 1° del Decreto Ley 248 del 2017, mediante el cual se dispuso de los saldos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación (FNRL) para financiar proyectos de inversión destinados a la implementación del Acuerdo Final de Paz. En esos apartes se crea un mecanismo de amortización para las deudas que tienen las entidades territoriales con el FNRL, consistente en el giro directo de los recursos que exceden el cubrimiento del pasivo pensional que tengan dichos entes en el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales (Fonpet). De acuerdo con el comunicado de prensa en el que se informó la decisión, la corporación concluyó que esa medida resulta contraria a la Constitución Política.

INICIATIVAS APROBADAS EN EL CONGRESO DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA DE LA SEMANA DEL 15 AL 19 DE MAYO DEL 2017.

Senado de la República Las siguientes iniciativas fueron aprobadas en el Senado esta semana: Proyecto de ley 173/16S - Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 668 del 2001. Día nacional en contra de la corrupción. Estado: Aprobado en primer debate por la Comisión Segunda del Senado, pasa a estudio de la plenaria, en segundo debate. Proyecto de ley 02/16C-193-16S - Por el cual se declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro nacional de bandas en el municipio de Sincelejo – Sucre. Estado: Aprobado en penúltimo debate por la Comisión Segunda del Senado, pasa a estudio de la plenaria en último debate. Proyecto de ley 050/16S - Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, el 22 de mayo del 2013. Estado: Aprobado en primer debate por la Comisión Segunda del Senado, pasa a estudio de la plenaria en segundo debate. Proyecto de ley 179/16C-207-16S -

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA EN LOS PROCESOS POLICIVOS.

El Código General del Proceso establece que este recurso procede cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, siendo el superior jerárquico el que decide la queja para efectos de determinar si concede o no el recurso de apelación, la queja también procede cuando se deniega el recurso de casación; pero se debe tener en cuenta que la queja solo procede cuando se niega la apelación y no puede interponerse directamente sin haber presentado antes la citada apelación.

ASÍ ES LA MILLONARIA CONDENA A LA NACIÓN POR CONTAGIO DE PACIENTE CON VIH EN TRANSFUSIÓN DE SANGRE.

El Consejo de Estado condenó recientemente al Instituto Nacional de Seguros Sociales (ISS) a pagar más de $ 1.300 millones como mecanismo para resarcir el daño causado a una pareja que contrajo el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), tras una transfusión sanguínea a la que se sometió uno de los integrantes del matrimonio. El fallo de reparación directa, proferido por la Sección Tercera, le impuso también el deber de dar publicidad a la providencia durante seis meses, lo que la obliga a incluir su contenido en los sitios web bajo su dominio, con reserva de los nombres de las víctimas. Esto como garantía de no repetición. Los acontecimientos que motivaron esta condena se produjeron en abril de 1991, cuando uno de los demandantes fue trasladado de urgencias a un hospital del ISS en Cúcuta (Norte de Santander), luego de haber sufrido varias heridas con arma cortopunzante. Gracias a una cirugía y a una transfusión de sangre que se le practicó en su momento, el accionante pudo recuper

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN A TENER EN CUENTA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD.

Conforme con lo expuesto por el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, en Concepto 252045 de fecha 27 de agosto de 2008, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el ingreso base de cotización de los afiliados dependientes, es el salario devengado, según se define en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 1 del artículo 204 de la misma ley; se debe entender entonces que el IBL que se debe tomar para el pago de la licencia de maternidad, es el correspondiente al salario que perciba la trabajadora beneficiaria de la licencia correspondiente al mes en que comienza a disfrutar de la misma.

FUERTE REGAÑO A MAGISTRADOS POR INCURRIR EN GRAVES INCONSISTENCIAS EN UN INCIDENTE DE DESACATO.

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Un auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado resaltó algunos aspectos esenciales que no se tuvieron en cuenta por el Tribunal Administrativo de Antioquia a la hora de resolver un trámite incidental de desacato. Este mecanismo legal procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. En primer lugar, el auto, con ponencia de la consejera Rocío Araújo, indica que al momento de la apertura del incidente no se individualizó, identificó y precisó el funcionario contra el cual se dirigía dicha actuación. El tribunal se dispuso, solamente, a “dar trámite incidental, para cual se corre traslado a la entidad accionada”. Igual situación, explica la Sala, ocurrió al momento de dictarse el auto que impuso la sanción, e

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LOS CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA.

De conformidad con la postura reiterada, asumida y unificada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal in dubio pro reo, por manera que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que éste no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos

LA GUERRA COMO NEGOCIO Y LOS PRIVILEGIOS DE LA INDUSTRIA ARMAMENTISTA.

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La guerra es un negocio rentable, más rentable que el narcotráfico y con una característica que la hace una actividad política/empresarial sofisticada y singular; en un mercado cautivo y exclusivo. Para darnos una idea de cómo muchas legislaciones toleran el pago de comisiones en las compras de equipos militares, oigamos las voces de Pierre Lascoumes, crudas y llenas de enfermiza realidad: “uno y otro demuestran que el pago de comisiones parece ser un lugar de paso obligado en todos los contratos de armamento. La legitimidad de esos sobornos es incierta y existe una clara contradicción entre el derecho penal que castiga la corrupción y el derecho fiscal Francés y Belga, para el que, “en caso de que la concesión de comisiones secretas para las empresas sea reconocido como práctica corriente, el Ministerio de Hacienda puede a petición del contribuyente, autorizar que sean consideradas como gastos generales las sumas así asignadas”. Son legislaciones como la Francesa y como la Belga,

LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

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Reconocimiento, garantía y protección de los derechos humanos específicos de la mujer, en el marco del Estado Social de Derecho, como fórmula política adoptada en la mayoría de constituciones contemporáneas. En el marco de la comunidad internacional se ha tornado una preocupación por la situación actual de las mujeres y su lugar en la vida económica, política, social, pues los abusos de que son y han sido víctimas tienen carácter permanente y universal. Indicadores como la pobreza, desnutrición, enfermedad, falta de educación y explotación, hacen parte del diario vivir de más de la mitad de la humanidad, pero el hecho de haber nacido mujer el escenario es desesperanzador y se agravan los problemas. Se establece que en los países donde se presenta el conflicto armado interno las principales formas de violencia que emplean los actores armados contra las mujeres, jóvenes y niñas, además de las relacionadas con el derecho a la vida como las ejecuciones extrajudiciales y la desaparició

PRECISAN CRITERIOS PARA CONDENAR A UNA PERSONA POR UN DELITO DISTINTO AL DEFINIDO EN LA ACUSACIÓN.

A la luz de varios parámetros jurisprudenciales, vigentes hasta hace poco, el juez tenía la posibilidad de proferir una sentencia por comportamientos punibles diversos a los contenidos en la acusación, siempre y cuando: La nueva conducta corresponda al mismo género. La modificación se oriente hacia un delito de menor entidad. La tipicidad novedosa respete el núcleo fáctico de la acusación y, No se afecten los derechos de los sujetos intervinientes. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que ahora la identidad del bien jurídico de la nueva conducta, no es presupuesto del principio de congruencia y que nada impide hacer la modificación típica dentro de todo el Código Penal. Al respecto aseguró que la modificación de la adecuación típica de la conducta puede hacerse dentro de todo el Código Penal sin estar limitada por el título o el capítulo ni mucho menos por la naturaleza del bien jurídico tutelado, por cuanto la imputación jurídica provisio

PRECISAN TEMPORALIDAD DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA ENTRE LA LEY 100 Y LA LEY 797.

La Corte Suprema de Justicia hizo una amplia explicación del principio de la condición más beneficiosa y la temporalidad de su aplicación en el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de seguridad social integral, y la Ley 797 del 2003, que reformó algunas disposiciones de la Ley 100 y entró a regir el 29 de enero del 2003. Inicialmente indicó que esta figura es un mecanismo que busca minimizar la rigurosidad propia del principio de aplicación general e inmediata de la ley y protege a un grupo poblacional que goza de una situación jurídica concreta, esto es, el cumplimiento de las semanas mínimas exigidas por la reglamentación derogada para acceder a la prestación, y al ser excepcional su aplicación necesariamente es restringida y temporal. De igual forma, explicó que tiene las siguientes características: Es una excepción al principio de la retrospectividad. Opera en la sucesión o tránsito legislativo. Procede cuando se predica la aplicación de la norma

PRISIÓN PERPETUA

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Este contenido sintetiza el análisis filosófico jurídico acerca de la Convocatoria por parte del Congreso, de un referendo para reformar la Constitución y establecer la cadena perpetua para los delitos cometidos contra los niños en especial la violacion y el homicidio. Por lo tanto quiero dar énfasis a ciertos aspectos favorables y desfavorables al proyecto de reforma, por lo tanto expondremos algunas razones, aunque los argumentos al respecto, se muestran también como perpetuos por su abundancia, significacion y convencimiento. Se deduce que un aspecto desfavorable a la reforma es que se fomenta las acciones mas aberrantes y crueles ya que esto produce un exceso en la represión, su irracionalidad y desbordamiento enardece al delincuente y se llega a constituir ese riesgo en morboso estimulo, por lo tanto las intenciones sin la implementación correcta no producen sino consecuencias nocivas y calificados prejuicios. El afán para proteger a la niñez no autoriza a emprender descabell

CORTE CONSTITUCIONAL REVOCA FALLOS DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE CONSULTA ANTITAURINA.

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La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional consideró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no incurrió en desconocimiento del precedente fijado en las sentencias C-1192 del 2005, C-666 del 2010 y C-889 del 2012 sino que, por el contrario, siguió de manera precisa los alcances de la jurisprudencia constitucional. Para contextualizar, es necesario recordar que el Consejo de Estado, en septiembre y en octubre del 2015, anuló la decisión del tribunal porque: –El Alcalde de Bogotá se extralimitó en el ejercicio de su competencia de dirigir administrativamente los intereses distritales, invadiendo la esfera reservada al Congreso para ejercer el poder de policía en su calidad de máximo órgano de deliberación política en el marco de un Estado unitario. –La consulta popular no pueden servir de instrumento para imponer una determinada cosmovisión sobre un asunto que hace parte del acervo patrimonial de la acción. Así mismo, el fallo reciente de la Corte sostiene que a

REDUCCIÓN DE SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA MUJERES PASA A PENÚLTIMO DEBATE.

La polémica ponencia respeta de manera integral el texto aprobado en segundo debate, por lo cual se reformaría la Ley 100 de 1993 en el sentido de reducir de 1.300 a 1.150 las semanas de cotización necesarias para que una mujer pueda acceder a la pensión de vejez. Lo anterior con el propósito de corregir la brecha de inequidad que existe entre hombres y mujeres, puesto que actualmente ambos géneros deben cotizar la misma cantidad de semanas, pero a los hombres se les otorga más tiempo para ello. Así pues, la mujer tiene hasta los 57 años de edad para jubilarse, en tanto que los hombres pueden hacerlo hasta los 62 años. En conclusión, esta disminución para las mujeres, de 150 semanas, permite compensar las diferencias existentes en el mercado laboral que trae como consecuencia una mayor dificultad para las mujeres de adquirir el derecho a pensionarse, concluye la ponencia.

REFORMA A PLANTAS DE PERSONAL DEBE DIFERENCIAR EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES.

En el acto administrativo de aprobación de la reforma o modificación de la planta de personal se debe realizar la diferenciación entre la planta de personal de empleos públicos y la de trabajadores oficiales, cuando sea el caso. Por lo tanto, en la norma que establece la planta de personal se hará una relación detallada de los empleos públicos, de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, y para el caso de los trabajadores oficiales solo se hará referencia a un número global de estos. En reciente concepto, el Departamento Administrativo de la Función Pública recordó que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 del 2015, los trabajadores oficiales se vinculan mediante un contrato de trabajo en el que se entienden incorporadas, aunque no se expresen: – Las disposiciones legales pertinentes. – Cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos. – Las normas del reglamento interno, las cuales sustituyen de d

¿LA ANTICONCEPCIÓN FALLIDA PUEDE GENERAR UN DAÑO INDEMNIZABLE?

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La Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó a una empresa social del Estado (ESE) demandada a pagar los daños morales y al proyecto de vida de una mujer, derivados de la violación al derecho a la libertad reproductiva, por cuanto se le impidió ejercerla de manera informada. La reclamante acreditó que asistió, por decisión voluntaria, a un programa de planificación familiar en la ESE demandada, donde se le administraba mensualmente por vía intramuscular un anticonceptivo. No obstante, y pese a su decisión de limitar el número de hijos, concibió un descendiente, hecho que considera dañino. Por esa razón, acudió a la jurisdicción para exigir una reparación, porque, a su juicio, el medicamento que le fue administrado era adulterado y la ESE prestadora de los servicios de salud no le informó el margen de error del método contraceptivo indicado. Las peticiones de los reclamantes motivaron a que el alto tribunal tuviera que determinar si la anticoncepción fallida puede generar un daño

DEBIDO PROCESO SE VULNERA CUANDO SE DESCONOCEN LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO.

La Sala advierte que no obstante se aportaron las copias sustitutivas de las sentencias de instancia con la respectiva constancia de ejecutoria, el Tribunal Administrativo de Nariño desconoció su valor probatorio y, de manera caprichosa, decide concluir en contra de lo evidente al considerar la inexistencia del título ejecutivo. En consecuencia, la Sala encuentra que el Tribunal Administrativo de Nariño incurrió en defecto fáctico por dejar de lado que en el expediente se habían aportado las sentencias de instancia y la constancia de ejecutoria de las mismas, y haber dado por no probadas circunstancias que se desprenden del contenido de las mismas, especialmente, por haber encontrado probada, de oficio, la inexistencia de un título ejecutivo cuando de las pruebas aportadas al proceso se encontraba plenamente acreditada la existencia del mismo.

LA VIOLACIÓN DEL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO DEBE SER ANALIZADA DE ACUERDO A CADA SITUACIÓN PARTICULAR.

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Las investigaciones iniciadas por alguna acción u omisión por parte de servidores públicos, en las cuales se considere vulnerado el deber objetivo de cuidado que la ley les impone, deben ser adelantadas de acuerdo a cada situación en concreto ya que para el caso en estudio se evidencia que la funcionaria al haber ordenado a uno de sus subalternos la custodia del dinero incautado (posteriormente perdido), asumió de manera diligente las funciones que le competen en materia de cadena de custodia y por lo tanto podía esperar la misma actuación por parte de los que recibieron la orden judicial al ser conocedores también de los procedimientos a adoptar.

LA FISCALÍA TIENE EL DEBER DE REALIZAR TODOS LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA COMPROBAR LA COMISIÓN DEL DELITO QUE SE INVESTIGA.

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La Constitución Política establece que la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de sus funciones, deberá solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar El actuar doloso en el prevaricato, como viene en juzgarlo la Sala, requiere entendimiento de la manifiesta ilegalidad de la resolución proferida y conciencia de que con tal proveído se vulnera sin derecho el bien jurídico de la recta y equilibrada definición del conflicto que estaba sometido al conocimiento del servidor público, quien podía y debía producir un pronunciamiento ceñido a la ley y a la justicia. No es de la esencia de la figura la comprobación de una concreta finalidad, que si bien puede ser relevante en la determinación de la culpabilidad, tampoco su indemostrabilidad conduce inexorablemente a declarar la falta de responsabilidad en el delito. En efecto, la jurisprudencia de esta Sala ha insistido en que aun tratándose

SON INVÁLIDOS LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS CELEBRADOS RESPECTO DE DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES.

En desarrollo de la alzada propuesta por los demandantes, se revoca parcialmente la decisión de primer grado, únicamente en cuanto declaró probada la excepción de cosa juzgada en relación con la ausencia de pago de salarios y prestaciones sociales causados durante el período de suspensión de los contratos de trabajo que se configuró, dado que hay lugar a su pago conforme a lo prescrito en el artículo 140 del Código Sustantivo de Trabajo.

EL TRABAJADOR NO TIENE INJERENCIA ALGUNA EN LA FALTA DE PAGO DE LAS COTIZACIONES REQUERIDAS A EFECTOS DE ADQUIRIR EL DERECHO PENSIONAL.

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Si es obligación del empleador realizar los descuentos al trabajador y reportar a la AFP el pago de estos dineros, y si corresponde a estas últimas realizar el cobro correspondiente ante la eventual mora en la que el empleador pueda incurrir, resulta evidente que el trabajador no tiene injerencia alguna en la falta de pago de las cotizaciones requeridas a efectos de adquirir el derecho pensional, razón por la cual imponerle a éste la responsabilidad de materializar el efectivo traslado de las cotizaciones exigidas por la Ley, se constituye en un requisito innecesariamente gravoso para el empleado e impone una barrera infranqueable tanto para el goce de su derecho pensional, como para el correlativo ejercicio de los demás derechos subjetivos que de él dependen.Uno de los cambios principales del nuevo sistema fue la modificación de las condiciones para acceder a la pensión de vejez de las personas que hasta la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se encontraban afiliadas a otros r

LO QUE SE DEBE SABER SOBRE EL DERECHO AL DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO.

Mediante una sentencia de tutela, la Corte Constitucional recordó que la protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral en el empleo durante el embarazo y después del parto proviene del artículo 43 de la Constitución Política. También el artículo 53 constitucional establece los principios mínimos fundamentales que gobiernan el estatuto del trabajo dentro de los cuales se destacan la estabilidad en el empleo y la protección especial a la mujer y a la maternidad. Así mismo, indicó la importancia que reviste para una trabajadora en estado de gravidez la permanencia en el empleo, en la medida que de esa manera logra asegurar el acceso al sistema de salud y obtener los ingresos económicos como el salario y la licencia de maternidad. Además, reiteró el deber del empleador de solicitar autorización del Ministerio de Trabajo para desvincular a una trabajadora durante el embarazo o en periodo de licencia de maternidad. Por otro lado, la alta corporación judicial explicó que en l

EL CASO DE UN ABOGADO QUE NO VOLVERÁ A LITIGAR POR QUEDARSE CON DINERO DE UNA DOCENTE.

El Consejo Superior de la Judicatura excluyó del ejercicio de la profesión a un abogado luego de encontrarlo responsable de haber incurrido en la falta disciplinaria de no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión. De acuerdo con los hechos que presenta el expediente, una ciudadana le otorgó poder a un litigante para reclamar en su nombre una bonificación llamada “ruralidad”, por $ 16 millones (adeudada hace varios años), que la administración paga a los docentes de los colegios que están ubicados en zonas de difícil acceso. Sin embargo, este no procedió a entregarlos a pesar de los múltiples requerimientos realizados. De ahí que fue denunciado penalmente ante la Fiscalía y se llegó una conciliación con el apoderado del investigado, quien se comprometió a pagar lo debido a través de varias letras, las cuales no fueron canceladas oportunamente.Según el concepto de la Sala, el disciplinable faltó a la honradez y a la lealtad

¿EL AFILIADO A RÉGIMEN CONTRIBUTIVO QUEDA DESPROTEGIDO AL PERDER LA CAPACIDAD DE PAGO?

Cuando una persona afiliada al régimen contributivo pierda la capacidad de pago y, en virtud de ello, pueda perder su pertenencia al mismo y el derecho a suscribir un plan voluntario de salud; esto no significa que vaya a quedar desamparada en la prestación esencial del servicio de salud, toda vez que, debe realizar la novedad de cambio de régimen en salud, es decir informar que pasa del contributivo al subsidiado, en donde se le prestarán los servicios contenidos en el Plan de Beneficios en Salud.

¿CUÁNDO SE CONFIGURA UN CASO DE CONFLICTO DE INTERESES?

El conflicto de intereses se configura cuando el servidor público con su actuación se favorezca a sí mismo o a sus parientes, es decir, con este se busca prever que el servidor público con su accionar haga prevalecer su interés personal o familiar sobre el general. Busca acabar con las ventajas personales distintas a las que se predican de la generalidad. Así las cosas, el servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo con este último, so pena de ser recusado.

¿CÓMO SE DEBE EFECTUAR LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DENTRO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN?

En lo referente a la convalidación de títulos dentro de un proceso de contratación se debe tener en cuenta dos aspectos, el primero cuando se trate de prestación directa del servicio por parte del profesional a la Entidad Estatal, donde se hace necesaria la convalidación del título profesional, salvo excepciones legales y el segundo aspecto cuando se trate de acreditar los requisitos académicos del equipo de trabajo del proponente, será necesario tener en cuenta las normas especiales de cada profesión en cuanto prevean condiciones especiales para acreditar la idoneidad del personal vinculado al contratista.

EL LEGISLADOR ACABÓ CON EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA.

Declarada la nulidad de la Resolución UGM 35582 del 27 de febrero de 2012. Para el reconocimiento y pago de la pensión gracia es indispensable acreditar el haber prestado los servicios como docente en planteles departamentales, distritales o municipales por un término no menor de veinte (20) años y que estuviere vinculado antes del 31 de diciembre de 1980. La circunstancia de que, en ejercicio de esa función el Congreso Nacional haya preceptuado que la pensión de gracia creada por la Ley 114 de 1913 para los maestros oficiales de primaria y extendida luego a otros docentes, sólo se conserve como derecho para quienes estaban vinculados al servicio antes del 1º de enero de 1981 y que no se conceda a los vinculados con posterioridad a esa fecha, no implica desconocimiento de ningún derecho adquirido, es decir, no afecta situaciones jurídicas ya consolidadas, sino que se limita, simplemente, a disponer que quienes ingresaron a partir de esa fecha, no tendrán posibilidad de adquirir ese d

PROCEDENCIA DEL DESCUENTO DE COTIZACIÓN EN SALUD A LAS SUMAS DE DINERO QUE RECIBE EL BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN.

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La acción constitucional ideada por el constituyente de 1991, es instrumento idóneo para la salvaguarda de las garantías supralegales que legitima ad causam y ad procesum a toda persona afectada en sus derechos para acudir perentoriamente al entramado constitucional y a la Convención Americana incorporada a la carta desde el concepto laxo y abierto de bloque de constitucionalidad para escrutar la existencia o no de desmedro de los derechos fundamentales, cuestión que se hace imperativa y perentoria con mayor razón en el Estado constitucional y social de derecho prohijado por nuestro sistema jurídico. Así pues, el ministerio de la ley se ha expresado que las entidades pagadoras de pensiones, tienen la obligación de descontar la cotización para salud y transferir tal suma de dinero a la EPS en la cual está afiliado el pensionado, tal disposición se puede encontrar en el inciso tercero del artículo 42 del Decreto 692 de 1994 ya que como se dijo previamente, la entidad pagadora es quien

NO SE PUEDEN ADOPTAR MEDIDAS DESPROPORCIONADAS SOBRE VENDEDORES INFORMALES PARA PRESERVAR EL ESPACIO PÚBLICO.

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La Corte Constitucional señaló un conjunto de reglas con el fin de determinar si la política de recuperación del espacio público ocupado por comerciantes informales que ejercen su actividad bajo el amparo de la confianza legítima resulta adecuada y respetuosa de sus derechos fundamentales. Frente a ello, puntualizó que las autoridades están totalmente facultadas para llevar a cabo acciones tendientes a la recuperación y preservación del espacio público, siempre y cuando estas actuaciones: Se adelanten con observancia del debido proceso y el trato digno a quienes resulten afectados con la política. Se respete la confianza legítima de los comerciantes informales. Estén precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesaria para guardar correspondencia entre su alcance y las características de dicha realidad. Lo anterior con el fin de asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamenta

SE PODRÁ INVOCAR ‘HABEAS CORPUS’ SI HAY DILACIÓN EN SOLICITUDES DE LIBERTAD CONDICIONAL EN LA JEP.

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La Presidencia de la República expidió el Decreto Ley 700 del 2017, por medio del cual se introduce una regla normativa que clarifica la posibilidad de hacer uso del habeas corpus en caso de eventuales dilaciones en el trámite de las solicitudes de libertad en el marco de lo previsto en el Acuerdo Final de Paz. De acuerdo con la concepción constitucionalista, esta figura es un derecho que entraña un procedimiento legal rápido y sumario para toda persona detenida ilegalmente y para verificar las condiciones de su detención. En materia penal, es un procedimiento judicial al que puede acudir cualquier privado de la libertad si estima que lo está ilegalmente, a fin de que un juez verifique la legalidad de la citada privación.

CORTE SUPREMA RECUERDA: QUE LA LEY 71 DE 1988 PERMITE LA ACUMULACIÓN DE TIEMPOS DE SERVICIO EN EL SECTOR PÚBLICO CON LOS COTIZADOS AL EXTINTO INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

La Sala considera que el Tribunal en su sentencia, pese a señalar que el señor García Ramírez había nacido el 6 de noviembre de 1944, no se percató que para el 1 de abril de 1994, fecha de vigencia de la Ley de Seguridad Social Integral, contaba con más de 49 años de edad, situación que lo hacía beneficiario del régimen de transición pensional consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Siéndole aplicable, en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 71 de 1988, que permite la acumulación de tiempos de servicio en el sector público, sin que sea necesario verificar si fueron o no cotizados a cajas de previsión o de la seguridad social, con las semanas cotizadas al ISS, tal como se dijo, entre otras, en sentencia de casación.

CONOZCA CUANDO SE CONFIGURA EL DEFECTO FACTICO.

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Desde sus inicios esta Corte estableció que los jueces de conocimiento tienen amplias facultades para efectuar el análisis del material probatorio en cada caso concreto . Por ello, esta Corporación determinó que cuando se alega un error de carácter probatorio, la evaluación de la providencia judicial por parte de un juez de tutela, debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial.No obstante, tal poder debe estar inspirado en los principios de la sana crítica, atender necesariamente criterios de objetividad, racionalidad, legalidad y motivación, entre otros, y respetar la Constitución y la ley. De lo contrario, el margen de apreciación del juez sería entendido como arbitrariedad judicial, hipótesis en la cual se configuraría la causal por defecto fáctico y el juez de tutela podría revocar la providencia atacada. Esta Corporación estableció, en su múltiple jurisprudencia, que el defecto fáctico se configura cuando:existe una omisión en el decreto de pruebas que era

LA SANCIÓN MORATORIA CONTENIDA EN LA LEY 244 DE 1995 APLICA SOLO PARA EMPLEADOS QUE HAN ESCOGIDO UN FONDO ADMINISTRADOR DE CESANTÍAS DE CARÁCTER PRIVADO.

La norma es lo suficientemente clara en señalar que el régimen de liquidación y pago de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados de cesantías, es el previsto en los artículos 99, 102 y 104 y demás normas concordantes de la Ley 50 de 1990; y el de los servidores públicos del mismo nivel que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro es el establecido en el artículo 5 y demás normas pertinentes de la Ley 432 de 1998.

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Y LOCAL COMERCIAL SON DOS FIGURAS DISTINTAS.

El establecimiento de comercio y el local comercial son dos figuras que en sustancia son diferentes. Sin embargo, es necesario tener en cuenta la finalidad que persiguen, pues los conceptos pueden dar lugar a confusión, precisó la Superintendencia de Sociedades. En términos generales, el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes y servicios, mientras que el establecimiento de comercio está conformado por las cosas, objetos y bienes utilizados para realizar la actividad comercial. De acuerdo con lo previsto en el artículo 515 del Código de Comercio, el establecimiento de comercio es el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. La misma persona puede tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento puede pertenecer a varias personas y destinarse el desarrollo de varias actividades comerciales. Así las cosas, el establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario

LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS PENALES ES PROCEDENTE CUANDO LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL HA VARIADO A FAVOR DEL CONDENADO.

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a la luz de la argumentación se establece que habiendo decaído la justificación del aumento de penas del art. 14 de la Ley 890 de 2004, en relación con los delitos incluidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 -para los que no proceden rebajas de pena por allanamiento o preacuerdo-, tal incremento punitivo, además de resultar injusto y contrario a la dignidad humana, queda carente de fundamentación, conculcándose de esta manera la garantía de proporcionalidad de la pena. Así mismo, en ejercicio de su función de unificación de la jurisprudencia, la Sala advierte que, en lo sucesivo, una hermenéutica constitucional apunta a afirmar que los aumentos de pena previstos en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 son inaplicables frente a los delitos reseñados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006. No sin antes advertir que tal determinación de ninguna manera comporta una discriminación injustificada, en relación con los acusados por otros delitos que sí admiten rebajas de pena por allanamiento y pr