ASÍ OPERA LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL FRENTE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS, CRÓNICAS O CONGÉNITAS.

Al revisar dos fallos de tutela, la Corte Constitucional recordó que existen situaciones en las que la enfermedad o el accidente padecido por una persona le generan pérdida de su capacidad laboral de manera inmediata, de ahí que la fecha de estructuración de la invalidez fijada en el correspondiente dictamen coincida con la ocurrencia del hecho generador. No obstante, explicó que cuando se trata de enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas, entendidas como aquellas de larga duración y de progresión lenta, ocurre que la disminución o pérdida de la capacidad laboral no se produce en un mismo momento, sino que, por el contrario, se genera de manera paulatina.
Por otro lado, la Sala precisó que los entes responsables de efectuar la calificación de pérdida de la capacidad laboral establecen como fecha de estructuración de la invalidez el momento a partir del cual se presenta el primer síntoma de la enfermedad o se obtiene el primer diagnóstico, sin importar que la incapacidad permanente y definitiva para desempeñarse laboralmente se produce mucho tiempo después.

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