ALCANCE DEL SEGURO ESTÁ DADO POR LAS CLÁUSULAS QUE FUERON PACTADAS EN LA PÓLIZA.
La Corte Constitucional tuvo que analizar si existía una trasgresión a los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital de un ciudadano por exigírsele acreditar una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 75 % para hacer pagadera una póliza que cubre la contingencia de invalidez. Lo anterior a pesar de que para el momento en que fue calificado la reglamentación legal consideraba con invalidez a quien acreditara una disminución de su capacidad laboral igual o superior al 50 %. Aunque el Código de Comercio no incorpora una definición exacta del contrato de seguro, sí menciona una serie de elementos jurídicos principales que lo caracterizan y permiten configurarlo. Esto se han señalado en el artículo 1036 de dicho estatuto que, a su vez, fue reformado por el artículo 1° de la Ley 389 de 1997, a cuyo tenor indica que “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”. Para la corporación, la determinación del alcance del seguro está dada por las cláusulas que fueron pactadas en la póliza y los documentos que la integran, como quiera que estos definen el riesgo amparado, el objeto de aseguramiento, exclusiones y límites pecuniarios temporales pactados, sin que sea válido interpretar más allá de lo que su contenido prevé.
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