CRITERIOS PARA QUE LAS EPS A LAS QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, ESTÉN OBLIGADAS A PAGARLES LAS INCAPACIDADES LABORALES POR ENFERMEDAD GENERAL.

Son los cinco siguientes: haber cotizado al sistema, de forma ininterrumpida y completa, por un periodo mínimo de 4 semanas anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación; haber cancelado oportunamente por lo menos 4 de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de causación del derecho y no incurrir en mora en el pago de aportes durante el tiempo que esté disfrutando de la licencia; no tener deudas pendientes con Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadores de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades; haber depositado información veraz al momento de su afiliación y de autoliquidar sus aportes, y cumplir con los requisitos mínimos de movilidad en cuanto a la cotización a la seguridad social.

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