INEXISTENCIA DE PRUEBAS PARA RELACIONAR AL INVESTIGADO CON LA COMISIÓN DEL DELITO VUELVE ILEGAL LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO IMPUESTA.
Las pretensiones de la parte demandada, quien obra como apelante, tendientes a revocar la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de perjuicios causados a los actores no pueden ser falladas de modo favorable, teniendo en cuenta que tal como se logró comprobar a través del procedimiento nunca hubo una relación directa entre los investigados y el delito cometido, es decir que no se desvirtuó la presunción de inocencia de los ciudadanos y por lo tanto la medida de aseguramiento, a pesar de cumplir con los requisitos legales, se vuelve en una privación injusta de la libertad cuya responsabilidad el Estado tiene que asumir.

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