ASUNTOS DE FAMILIA QUE INVOLUCRAN A LOS MISMOS SUJETOS PROCESALES DEBEN SER RESUELTOS POR UN SOLO SERVIDOR JUDICIAL.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió sobre el conflicto de competencia que se suscitó entre dos despachos judiciales en el trámite de una demanda de liquidación de sociedad conyugal. Ante uno de los juzgados, el accionante instauró la demanda a fin de que se decretara la liquidación de la sociedad conyugal, la cual había sido previamente declarada disuelta por el otro despacho judicial, lo cual suscitó dudas en cuanto a la competencia para el conocimiento del proceso. Así, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que el legislador concentró la competencia de ciertos asuntos en materia de familia a un solo servidor judicial, razón por la cual ha dispuesto, por ejemplo, que el estrado que resuelva sobre la nulidad del matrimonio civil, divorcio o cesación de efectos civiles sea el mismo que defina lo relacionado con la custodia de los hijos comunes, los alimentos para ellos y, de ser el caso, el monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al otro.

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