ASÍ PROCEDE LA CAUSAL SÉPTIMA DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL.

La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas y, a su vez, en los casos que ha previsto el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). El propósito de dicha acción, como insistentemente lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala Penal, es remover la intangibilidad de la cosa juzgada cuando se establece que una decisión con esa connotación comporta un contenido de injusticia material, por cuanto la verdad procesal allí declarada se opone a la verdad histórica de lo acontecido. Así las cosas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explica cuáles son los presupuestos sustanciales de la causal séptima de revisión: 1. Que la acción se dirija contra una sentencia condenatoria ejecutoriada; 2. Que el fallo sea proferido por un juez o corporación judicial; 3. Que la Sala Penal, en decisión posterior, haya variado la concepción normativa aplicada en el fallo cuya revisión se pide. 4. Que el nuevo criterio jurídico expresado sea favorable, en cuanto de mantenerse el anterior comportaría una clara situación de injusticia. El fallo enfatiza que es indispensable no solo demostrar cómo el fundamento de la sentencia cuya remoción se persigue es entendido por la jurisprudencia de modo diferente, sino que, de mantenerse, cómo comportaría una clara situación de injusticia, pues la nueva solución ofrecida por la doctrina de la Corte conduciría a la sustitución del fallo.

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