CONSECUENCIAS DE LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL.

Los comerciantes tienen el deber de efectuar dicha matrícula e inscribir en el registro mercantil todos los libros, actos y documentos respecto de los cuales la ley exige solemnidad, y las normas establecen el requisito de renovar la matrícula dentro de los tres primeros meses de cada año y el inscrito debe informar a la Cámara de Comercio la pérdida de su calidad de comerciante en caso que esto ocurra; pero la omisión de la formalidad de renovar implica la imposición de sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio e inclusive puede dar lugar a la cancelación de la matrícula mercantil, cuando la misma no se renueve en un término superior a cinco (5) años.

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