UN GOBERNADOR NO PUEDE SER EXCLUIDO DE LOS CONSEJOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS.

En lo atinente a que los gobernadores no tienen asiento en los Consejos Superiores de las Universidades del orden nacional, la Sala señala que el actor olvida que la propia ley que invoca como desconocida (Ley 30 de 1992) establece en su artículo 64 que el Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad y está integrado, entre otros, por el Gobernador, quien preside en las universidades departamentales. Así, no es cierto que el gobernador no tenga asiento en los Consejos Superiores Universitarios del orden nacional, sino que la diferencia radica en que él preside el Consejo cuando se trata de universidades departamentales.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA REUBICACIÓN LABORAL NO IMPLICA ÚNICAMENTE EL CAMBIO DE FUNCIONES A UNAS COMPATIBLES CON LA SALUD DEL TRABAJADOR.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES

EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 1480 DE 2011 SEÑALA LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL RECIBO EXPEDIDO AL PRESTAR EL SERVICIO DE PARQUEADERO.