AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA PARA IMPONER LÍMITES A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA.

Las entidades estatales tienen la facultad de limitar las selecciones abreviadas de menor cuantía a los proponentes de un municipio, siempre que sea verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas para limitar la convocatoria a MYPIMES del municipio donde va a ser ejecutado el contrato. De todos modos ante el hecho de que la facultad de limitar la contratación a un municipio sea discrecional es necesario que la entidad respectiva, con base en los principios de las actuaciones administrativas, señale de manera justificada las razones que le llevan a tomar esta decisión y buscar que con la misma se obtenga el logro de los objetivos del sistema de compras y contratación pública.

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