PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE PACIENTES CON VIH SE ESTRUCTURA CUANDO NO PUEDEN DESARROLLAR ACTIVIDADES LUCRATIVAS.

Cuando se deba establecer la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral de una persona que sufra una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, que no le impida ejercer actividades laborales remuneradas durante ciertos períodos de tiempo, la entidad encargada de realizar el dictamen deberá tener en cuenta que la fecha de estructuración corresponde a aquella en que el afiliado ve disminuidas sus destrezas físicas y mentales, en tal grado que le impide desarrollar cualquier actividad económicamente productiva. Así lo advirtió la Corte Constitucional, luego de recordar que una decisión contraria por parte de un fondo de pensiones viola los derechos al mínimo vital, a la dignidad, a la vida y a la seguridad social. En efecto, advirtió que negar la pensión en tales casos, en especial para personas con enfermedades graves y que suelen ser objeto de discriminaciones, como a pacientes de VIH/SIDA, es una violación especialmente grave. Lo anterior en consonancia con lo señalado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual reconoce, en su artículo 27, que las personas en situación de discapacidad tienen derecho a trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas y a procurarse un nivel adecuado de vida.

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