AL DESAPARECER LOS SUCESOS QUE ORIGINAN LA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EL JUEZ DEBE INHIBIRSE DE PROFERIR DECISIÓN DE FONDO.

La solicitud de nulidad de la actuación adelantada por la DIAN para obtener el pago del impuesto de renta a cargo del demandante no debió ser fallada de modo favorable en primera instancia, teniendo en cuenta que dentro de las excepciones propuestas por el deudor en el marco del proceso de cobro fue aceptada la configuración de la prescripción de la acción de cobro, por lo tanto se genera la desaparición de la controversia entre las partes y no hay lugar a acudir ante el juez administrativo ya que se trata de un litigio sobre hechos inexistentes.

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