SE FIJA EL PROTOCOLO PARA EL TRASLADO DE PROCESOS A LOS JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA DE EJECUCIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

El Acuerdo 9984 del 2013 reglamentó el funcionamiento de los juzgados de ejecución para las especialidades civil y familia, así como el de las oficinas que deben apoyarlos, en desarrollo del nuevo modelo de gestión de que trata el artículo 618 del Código General del Proceso. En aras de hacer más ágil y eficiente el traslado de los procesos a esos despachos, el Consejo Superior de la Judicatura fijó un protocolo y realizó una serie de ajustes en las plantas de personal de algunas oficinas que los apoyan. De acuerdo con la disposición, inicialmente, no deben trasladarse los siguientes procesos: 1) Los que no tengan la liquidación de costas en firme. 2) Los que sean susceptibles de terminación por desistimiento tácito por haberse configurado algunos de los supuestos que permiten proferir esa providencia o que a la fecha de la remisión falten menos de dos meses para su ocurrencia. 3) Los que tengan fijada fecha para audiencia o diligencia de cualquier naturaleza. 4) Los que no hayan tenido actividad en los últimos seis meses. 5) Los que no cuenten con medidas cautelares practicadas. En los procesos y actuaciones en curso que no deban remitirse a la oficina de apoyo, los jueces seguirán conociendo de los recursos interpuestos y de las diligencias y audiencias ya programadas o iniciadas. Una vez resuelto el recurso, el juez remitirá el expediente a la oficina de apoyo, si el proceso o actuación debe continuar. En el caso de las audiencias y diligencias, el juez deberá adelantar la totalidad de la actuación que se desprenda de ellas, incluidas, por ejemplo, la definición de oposiciones, la aprobación de remates y entrega de títulos o depósitos. Vale la pena decir que los juzgados civiles municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, ubicados en localidades no remitirán procesos a la oficina de apoyo. Mediante correo electrónico comunicar a la oficina de apoyo la lista de los procesos que se remitirán, con indicación de la fecha en que se diligenció la información en el aplicativo Justicia Siglo XXI. Contra dicha relación harán la entrega de los expedientes. Esta lista deberá fijarse en la secretaría del juzgado.

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