EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 1480 DE 2011 SEÑALA LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL RECIBO EXPEDIDO AL PRESTAR EL SERVICIO DE PARQUEADERO.
Tratándose de la prestación del servicio de parqueadero, independiente de si la prestación la efectúa una persona natural o jurídica, debe expedirse un recibo donde está incluida la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. La misma normativa establece que para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, puede utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación.

Comentarios
Publicar un comentario