SANCIONAN A ABOGADO POR REPRESENTAR INTERESES CONTRAPUESTOS.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a un abogado por la comisión de la falta la descrita en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007. Este tipo disciplinario se configura cuando el disciplinable asesora, patrocina o representa al mismo tiempo (simultaneidad) o con posterioridad (sucesivo) intereses contrapuestos. Es importante decir que esta norma protege la lealtad que debe existir entre el profesional del Derecho y su cliente, al tiempo que procura preservar una imagen correcta del ejercicio de la abogacía, donde el conocimiento que se tenga de algunos casos “conserve esa limitante de reserva y no se use en detrimento de incautos poderdantes”. Mientras no se demuestre el mutuo consentimiento de los contratantes la prohibición de manejar ambos intereses conserva su vigencia y legalidad. Según reseña el proceso, dos partes convocaron a una diligencia de conciliación para solucionar un litigio en materia de contratación, diligencia a la cual compareció el investigado en calidad de abogado de los convocados.En consecuencia, “como el investigado también compareció como apoderado de la contraparte a la audiencia de interrogatorio de parte, ello demostró la materialidad de la falta imputada”, concluyó la Sala.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CORTE CONSTITUCIONAL REVOCA FALLOS DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE CONSULTA ANTITAURINA.

UNIFICAN CRITERIO SOBRE INDEXACIÓN DE PRIMERA MESADA PENSIONAL CAUSADA ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DEL 91.

ADOPTAN MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN PARA LOS CENTROS DE SERVICIOS Y JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.