CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE INVALIDEZ A UNA VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO

El alto tribunal constitucional consideró que no era procedente la decisión de segunda instancia que revocó la sentencia del a quo, en la cual se habían amparado los derechos invocados en la acción de tutela por parte de la demandante con el fin de obtener el pago de la pensión especial de invalidez, la Corte Constitucional señaló que la víctima del conflicto armado cumplía con los requisitos del artículo 46 de la Ley 418 de 1997 además de tener pérdida de capacidad laboral superior al 50%, no tener otras posibilidades pensionales y carecer de afiliación al régimen contributivo de salud; de modo que no era procedente que Colpensiones se negara al otorgamiento de la pensión, máxime cuando tiene el derecho de repetir contra la fiducia respectiva con el fin de recuperar las sumas de dinero que deba asumir por concepto del reconocimiento pensional.

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