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PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ACCIONANTE PARA MITIGAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE, CAUSADO POR LA INDEBIDA DILATACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL.

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Podemos establecer que el elemento de subordinación ha sido entendido por la Corte como “el acatamiento y sometimiento a órdenes proferidas por quienes, en razón de sus calidades, tienen la competencia para impartirlas” y se presenta, entre otras: en las relaciones derivadas de un contrato de trabajo; en las relaciones entre estudiantes y directivas del plantel educativo; en las relaciones de patria potestad originadas entre los hijos menores y los incapaces respecto de los padres, o en las relaciones entre los residentes de un conjunto residencial y las juntas administradoras de los mismos. Por lo tanto en asuntos laborales, es común que exista una relación de subordinación entre empleador y empleado. En este contexto, el acatamiento y sometimiento de órdenes es consecuencia de las capacidades de quienes, en razón de sus calidades, logran impartirlas y de igual forma existe subordinación entre el empleado demandante y el empleador demandado; aunque al momento de la interposición de