LA SUSPENSIÓN DE LOS APORTES A PENSIÓN ES UNA SEÑAL DE LA INTENCIÓN DEL AFILIADO DE RETIRARSE DEL SISTEMA
Ello adquiere mayor sentido cuando previamente se ha solicitado el reconocimiento de la pensión de vejez.
La Sala considera además que el hecho de haber efectuado cotizaciones a salud no significa que paralelamente se hayan sufragado aportes al sistema pensional. No existe una relación lógica de deducibilidad que habilite a concluir válidamente que si se realizaron cotizaciones a salud entonces también se hicieron a pensión. Y ello se explica en que conforme al artículo 17 de la Ley 100 de 1993, los afiliados a pensiones pueden voluntariamente dejar de cotizar cuando hayan cumplido los requisitos pensionales, luego bien puede darse la hipótesis de que un trabajador cese sus aportes a pensión y, sin embargo, mantenga sus contribuciones al sistema de salud.

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