CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO EN EL ÁMBITO COLOMBIANO.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el seguro de daños, que no debe ser confundido con el contrato de fianza u otros medios de aseguramiento, obliga a la parte aseguradora mediante el pago de una prima amparar al asegurado (acreedor) contra el incumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato que el seguro cobija; bajo la figura del seguro se busca garantizar el cumplimiento de la obligación de manera tal que si ocurre lo contrario, la empresa aseguradora toma a su cargo hasta por el monto de la suma asegurada los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación amparada.

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