SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD IMPUESTAS DE MANERA ERRADA PUEDEN SER CORREGIDAS OFICIOSAMENTE POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Cuando el juez ordena la imposición en contra de una persona que es condenada por la comisión de un delito, debe tasar las respectivas sanciones conforme a lo definido para el efecto en el Código Penal ya que este estipula los valores fijos de dichas sanciones, sin que haya lugar a que el juez imponga valores distintos a los definidos por la ley; en caso de ocurrir esto la Corte Suprema de Justicia, en aras de garantizar el debido proceso del condenado, puede efectuar la tasación nuevamente para que la sanción sea conforme a las normas penales.

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